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Document 62015TN0316

    Asunto T-316/15: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2015 — República de Polonia/Comisión

    DO C 294 de 7.9.2015, p. 75–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 294/75


    Recurso interpuesto el 11 de junio de 2015 — República de Polonia/Comisión

    (Asunto T-316/15)

    (2015/C 294/90)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión Europea de 31 de marzo de 2015 [notificada con el número C(2015) 2230], por la que se deniega una contribución financiera con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el gran proyecto «Establecimiento de servicios innovadores en el Centro Integrado de Servicios de IBM de Breslavia», como parte del programa operativo «Economía Innovadora», que está incluido en una ayuda estructural dentro del objetivo de «convergencia en Polonia».

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que se ha interpretado incorrectamente el artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1080/2006 (1) al suponer que las inversiones de establecimiento de los Centros Integrados de Servicios, y en particular el empleo de especialistas informáticos en el desarrollo de servicios innovadores, no son, a efectos de dicha disposición, «inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos», y que, por ello, no pueden cofinanciarse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    2.

    Segundo motivo, basado en que se han interpretado incorrectamente los requisitos de la concesión de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al suponer que sólo puedan cofinanciarse inversiones que tengan un «potencial innovador excepcional» y en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto al suponer que no es innovador y que por ello no encaja en el eje prioritario del Cuarto Programa Operativo «Economía Innovadora».

    3.

    Tercer motivo, basado en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto al estimar que la concesión de la contribución pública carezca de fundamento y en que se han interpretado incorrectamente los requisitos de la concesión de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al suponer que el pago de dividendos en las condiciones previstas en el proyecto obste a la concesión de la cofinanciación.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que se ha violado el principio de cooperación leal y se ha infringido el artículo 41, apartado 2, del Reglamento no 1083/2006 al haberse excedido ampliamente el plazo de examen del proyecto, haberse cambiado de opinión durante dicho examen sobre la posibilidad de financiar las inversiones correspondientes al sector servicios y al no haberse tomado en consideración las precisiones aportadas por las autoridades polacas sobre el carácter innovador del proyecto.


    (1)  Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210, p. 1).


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