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Document 62015TN0245

Asunto T-245/15: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Klymenko/Consejo

DO C 302 de 14.9.2015, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/54


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-245/15)

(2015/C 302/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representantes: B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, y R. Gherson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en lo que al demandante se refiere la Decisión 2015/364/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62, p. 25) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62, p. 1).

Subsidiariamente, declare inaplicables en lo que al demandante se refiere por razón de ilegalidad el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada, y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no ha proporcionado una base jurídica adecuada para la Decisión 2015/364/PESC del Consejo (en lo sucesivo, «Decisión») ni para el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento») (en lo sucesivo, conjuntamente, «medidas impugnadas»). El artículo 29 TUE no constituye una base jurídica pertinente para la Decisión porque la reclamación presentada contra el demandante no lo identificaba como una persona que hubiese debilitado la democracia en Ucrania o que hubiese privado al pueblo ucraniano de los beneficios del desarrollo sostenible de su país (en el sentido del artículo 23 TUE y de las disposiciones generales del artículo 21 TUE, apartado 2). Habida cuenta de que la Decisión no es válida, el Consejo no podía basarse en el artículo 215 TFUE, apartado 2, para adoptar el Reglamento.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo ha cometido un error manifiesto de apreciación al considerar que se cumplía, respecto del demandante, el criterio para incluirlo en la lista a la que se refieren el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada, y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada. El demandante no está incurso en causa penal alguna ni «por apropiación indebida de fondos o activos públicos» ni «por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero».

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa, el derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. En particular, el Consejo no examinó cuidadosa e imparcialmente si las razones aducidas para justificar la nueva designación eran fundadas a la luz de las alegaciones presentadas por el demandante antes de dicha nueva designación.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo ha incumplido su obligación de motivar adecuadamente la nueva designación del demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado, sin justificación ni proporción, los derechos fundamentales del demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad y de su reputación. Las medidas impugnadas han tenido repercusiones de gran alcance para el demandante, tanto en lo que respecta a su propiedad como en lo referente a su reputación mundial. El Consejo no ha demostrado que la inmovilización de los activos y los recursos económicos del demandante responda a una finalidad legítima o se justifique por tal, y aún menos que dicha inmovilización guarde proporción con una finalidad de esa índole.

6.

Sexto motivo, esgrimido en apoyo de la declaración de ilegalidad, basado en que si, contrariamente a los argumentos presentados en el segundo motivo, se interpretase que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada, y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada, reflejan a) cualquier investigación por parte de las autoridades ucranianas, independientemente de que exista una resolución o un procedimiento judicial que la sustente, controle o supervise, o b) cualquier «abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido», independientemente de si existe una denuncia de apropiación indebida de fondos públicos, el criterio de designación carecerá de base jurídica adecuada, habida cuenta del arbitrario alcance que tendrá una interpretación tan amplia, o no guardará proporción con los objetivos de la Decisión y del Reglamento, por todo lo cual estas disposiciones deberán considerarse ilegales.


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