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Document 62015TN0152

Asunto T-152/15 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en los asuntos acumulados F-1/14 y F-48/14, Kakol/Comisión

DO C 190 de 8.6.2015, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/21


Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en los asuntos acumulados F-1/14 y F-48/14, Kakol/Comisión

(Asunto T-152/15 P)

(2015/C 190/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Danuta Kakol (Luxemburgo)

Pretensiones

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de enero de 2015, dictada en los asuntos acumulados F-1/14 y F-48/14, Kakol/Comisión.

Devuelva el recurso F-48/14 al Tribunal de la Función Pública, al haber desistido la demandante de su recurso en el asunto F-1/14.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos de casación.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, al haber estimado el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») que, si los requisitos de admisión son «similares», un tribunal calificador está obligado a motivar la decisión de no admitir a un candidato a las pruebas a la luz de la apreciación realizada por un tribunal calificador de otra oposición con respecto al mismo candidato.

2.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación, ya que el TFP reconoció que la nacionalidad de los candidatos era un requisito de admisión que se añadía a los demás pero que, a pesar de esto, no permitía establecer una distinción entre las dos oposiciones en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en una desnaturalización de un elemento esencial de los autos debida a que el TFP consideró que el tribunal calificador no había explicado en qué se distinguía su decisión de la del tribunal calificador precedente, siendo así que la Comisión había explicado claramente dicha motivación, tanto en sus escritos como en la vista.


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