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Document 62015TN0100
Case T-100/15: Action brought on 27 February 2015 — Dextro Energy v Commission
Asunto T-100/15: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Dextro Energy/Comisión
Asunto T-100/15: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Dextro Energy/Comisión
DO C 155 de 11.5.2015, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/31 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Dextro Energy/Comisión
(Asunto T-100/15)
(2015/C 155/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Dextro Energy GmbH & Co. KG (Krefeld, Alemania) (representantes: M. Hagenmeyer y T. Teufer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento (UE) no 2015/8 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 3, de 7 de enero de 2015, p. 6). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 18, apartado 4, del Reglamento no 1924/2006 (1)
La demandante alega que no existen motivos que justifiquen la denegación de la autorización de las cinco indicaciones, pese a que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria ha facilitado al respecto cinco evaluaciones científicas de carácter positivo. Ni las cinco indicaciones son contrarias a principios de salud y nutrición reconocidos generalmente, ni emiten una señal contradictoria y que confunda a los consumidores; tampoco son ambiguas ni inducen a error.
Segundo motivo, basado en la falta de proporcionalidad
La demandante alega que es desproporcionada la prohibición absoluta de propaganda, aplicable por la denegación de las solicitudes, a la vista de las opiniones positivas de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria respecto de las cinco indicaciones relativas a la salud hechas por la demandante.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad
La demandante alega que la demandada denegó la admisión de indicaciones relativas a la salud científicamente no controvertidas, pese a haber admitido en el pasado indicaciones similares.
Cuarto motivo, basado en la falta de motivación suficiente
Por último, la demandante alega que el Reglamento impugnado no contiene una motivación suficiente; no se entiende que la demandada hubiera considerado las alegaciones de la demandante y del público, ni que hubiera analizado por sí misma esas alegaciones.
(1) Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9, de 30.12.2006).