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Document 62015TN0100

    Asunto T-100/15: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Dextro Energy/Comisión

    DO C 155 de 11.5.2015, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/31


    Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Dextro Energy/Comisión

    (Asunto T-100/15)

    (2015/C 155/37)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Dextro Energy GmbH & Co. KG (Krefeld, Alemania) (representantes: M. Hagenmeyer y T. Teufer, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento (UE) no 2015/8 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 3, de 7 de enero de 2015, p. 6).

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 18, apartado 4, del Reglamento no 1924/2006 (1)

    La demandante alega que no existen motivos que justifiquen la denegación de la autorización de las cinco indicaciones, pese a que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria ha facilitado al respecto cinco evaluaciones científicas de carácter positivo. Ni las cinco indicaciones son contrarias a principios de salud y nutrición reconocidos generalmente, ni emiten una señal contradictoria y que confunda a los consumidores; tampoco son ambiguas ni inducen a error.

    Segundo motivo, basado en la falta de proporcionalidad

    La demandante alega que es desproporcionada la prohibición absoluta de propaganda, aplicable por la denegación de las solicitudes, a la vista de las opiniones positivas de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria respecto de las cinco indicaciones relativas a la salud hechas por la demandante.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad

    La demandante alega que la demandada denegó la admisión de indicaciones relativas a la salud científicamente no controvertidas, pese a haber admitido en el pasado indicaciones similares.

    Cuarto motivo, basado en la falta de motivación suficiente

    Por último, la demandante alega que el Reglamento impugnado no contiene una motivación suficiente; no se entiende que la demandada hubiera considerado las alegaciones de la demandante y del público, ni que hubiera analizado por sí misma esas alegaciones.


    (1)  Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9, de 30.12.2006).


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