This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62015TN0051
Case T-51/15: Action brought on 3 February 2015 — PAN Europe v Commission
Asunto T-51/15: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2015 — PAN Europe/Comisión
Asunto T-51/15: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2015 — PAN Europe/Comisión
DO C 118 de 13.4.2015, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/33 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2015 — PAN Europe/Comisión
(Asunto T-51/15)
(2015/C 118/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europa) (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, con referencia Ares(2014)3900631 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la que la Comisión confirmó en su mayoría su Decisión de 3 de junio de 2014, con referencia Ares(2014)2150615, en la que la Comisión se pronunció acerca de la solicitud de información de PAN Europe de 3 de enero de 2014 (registrada por la Comisión el 6 de enero de 2014); |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió el Reglamento (CE) no 1367/2006 y que, erróneamente, no lo aplicó o lo hizo únicamente de modo parcial, porque:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió el Reglamento (CE) no 1049/2001, especialmente el artículo 4 de dicho Reglamento y/o más concretamente, su artículo 4, apartado 3, dado que no demostró que el motivo de denegación invocado se aplique, no ponderó, erróneamente, los intereses perseguidos con la divulgación ni examinó concreta e individualmente, de modo erróneo y contrario al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001, los documentos a los que se hace referencia en la solicitud de acceso a los documentos. |