Изберете експерименталните функции, които искате да изпробвате

Този документ е извадка от уебсайта EUR-Lex.

Документ 62015TN0026

Asunto T-26/15 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA

DO C 118 de 13.4.2015г., стр. 32—32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/32


Recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA

(Asunto T-26/15 P)

(2015/C 118/40)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall, N. Nikolova y C. Petrova, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Emil Hristov, Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de noviembre de 2014 en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA.

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste resuelva sobre las demás pretensiones.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Señala que el Tribunal de Justicia ha infringido el Derecho de la Unión, al haber atribuido al principio de buena administración un alcance que no tiene.

Con carácter subsidiario, alega que el Tribunal de la Función Pública ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al no haber examinado antes de adoptar su sentencia anulatoria, si la vulneración del principio de buena administración podía afectar al contenido de la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario de segundo grado, indica que, en cualquier caso, el Tribunal de la Función Pública ha infringido el Derecho de la Unión, al no haber tenido en cuenta la ponderación de los intereses en juego en el presente asunto, ni limitado las consecuencias de su sentencia.


Нагоре