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Document 62015CN0497

    Asunto C-497/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2015 — Euro-Team Kft./Budapest Rendőrfőkapitánya

    DO C 27 de 25.1.2016, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2015 — Euro-Team Kft./Budapest Rendőrfőkapitánya

    (Asunto C-497/15)

    (2016/C 027/04)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Euro-Team Kft.

    Demandada: Budapest Rendőrfőkapitánya

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, (1) (en lo sucesivo, «Directiva euroviñeta»), en el sentido de que se opone a un sistema sancionador como el establecido en el anexo 9 del Decreto no 410/2007, de 29 de diciembre, relativo a la lista de infracciones de tráfico sancionadas con multa administrativa, al importe de las multas que pueden imponerse en caso de infracción de las disposiciones en la materia, al régimen de afectación de las mismas y a las condiciones de participación en el control [a közigazgatási bírsággal sújtandó közlekedési szabályszegések köréről, az e tevékenységekre vonatkozó rendelkezések megsértése esetén kiszabható bírságok összegéről, felhasználásának rendjéről és az ellenőrzésben történő közreműködés feltételeiről szóló 410/2007. (XII. 29.) Korm. rendelet] (en lo sucesivo, «Reglamento sancionador»), el cual prevé la imposición de una multa a tanto alzado —con independencia de la gravedad de la infracción— en caso de incumplimiento de las normas relativas a la adquisición del billete de ruta?

    2)

    ¿Se compadece la multa administrativa definida en el anexo 9 del Reglamento sancionador con la exigencia impuesta por el artículo 9 bis de la Directiva euroviñeta, según la cual las sanciones establecidas por el Derecho nacional deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias?

    3)

    ¿Debe interpretarse el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 9 bis de la Directiva euroviñeta en el sentido de que se opone, por una parte, a un régimen sancionador como el controvertido en el litigio principal, que establece la responsabilidad objetiva de los autores de una infracción y, por otra, a la cuantía de la sanción prevista en dicho régimen?


    (1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187, p. 42).


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