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Document 62015CN0264

Asunto C-264/15 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2015 por Makro autoservicio mayorista, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de marzo de 2015 en el asunto T-269/12, Makro autoservicio mayorista/Comisión

DO C 294 de 7.9.2015, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/23


Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2015 por Makro autoservicio mayorista, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de marzo de 2015 en el asunto T-269/12, Makro autoservicio mayorista/Comisión

(Asunto C-264/15 P)

(2015/C 294/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Makro autoservicio mayorista, S.A. (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, lawyers)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-269/12.

Que se declare admisible el recurso.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre los motivos de fondo del recurso.

Que se condene a la recurrida a cargar con las costas del procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación fue interpuesto por Makro Autoservicio Mayorista, S.A., contra la sentencia de 12 de marzo de 2015 en el asunto T-269/12, Makro Autoservicio Mayorista, S.A./Comisión, en la que el Tribunal General declaró inadmisible la solicitud de anulación de la Decisión COM(2010) 22 final, de la Comisión, por considerar que la Decisión de la Comisión no afectaba directamente a la recurrente.

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho dado que las autoridades españolas carecen de facultad discrecional respecto del resultado al aplicar la Decisión de la Comisión, por lo que ésta afecta directamente al recurrente.

En particular, la recurrente invoca los siguientes motivos de casación:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que las autoridades nacionales gozan de un margen de discreción al aplicar la decisión impugnada respecto de la recurrente.

Aunque las autoridades nacionales gozaran de un margen de discreción, lo que no sucede, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho ya que la mera existencia de margen discrecional no basta para excluir la afectación directa.

El Tribunal General incurrió en error al calificar jurídicamente las pruebas, o desnaturalizó la prueba.


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