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Document 62015CN0202

    Asunto C-202/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Milano (Italia) el 29 de abril de 2015 — Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso/H3 g SpA

    DO C 262 de 10.8.2015, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Milano (Italia) el 29 de abril de 2015 — Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso/H3 g SpA

    (Asunto C-202/15)

    (2015/C 262/03)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Commissione Tributaria Regionale di Milano

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso

    Demandada: H3 g SpA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Habida cuenta de que el legislador italiano ha ejercitado la facultad prevista en los artículos 90, apartado 2, y 185, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE (1) (y, antes de su adopción, en los artículos 11, parte C, apartado 1, y 20, apartado 1, letra b), segunda frase, de la Directiva 77/388/CEE) (2), que se refieren, respectivamente, a la reducción de la base imponible y a la rectificación del IVA repercutido en operaciones imponibles en caso de impago total o parcial de la contraprestación establecida entre las partes, ¿es conforme a los principios de proporcionalidad y efectividad garantizados en el TFUE y al principio de neutralidad que rige la aplicación del IVA establecer límites que hagan imposible o excesivamente gravoso para el sujeto pasivo obtener la devolución del impuesto relativo a la contraprestación total o parcialmente impagada?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿es compatible con los principios antes citados una norma, como el artículo 26, apartado 2, del Decreto del Presidente de la República no 633/1972, que, en la práctica de la autoridad tributaria del Estado miembro de la Unión, supedita el derecho a obtener la devolución del impuesto a que se acredite que se ha instado un procedimiento concursal o ejecutivo sin éxito, incluso cuando dicha actuación resulte razonablemente antieconómica a raíz del importe del crédito, de las perspectivas de cobro y del coste de las acciones ejecutivas o de los procedimientos concursales?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

    (2)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


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