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Document 62015CN0045

    Asunto C-45/15 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2015 por Safa Nicu Sepahan Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-384/11, Safa Nicu Sepahan Co./Consejo de la Unión Europea

    DO C 118 de 13.4.2015, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/16


    Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2015 por Safa Nicu Sepahan Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-384/11, Safa Nicu Sepahan Co./Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-45/15 P)

    (2015/C 118/23)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Safa Nicu Sepahan Co. (representante: A. Bahrami, avocat)

    Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Por los motivos expuestos en el presente recurso de casación, Safa Nicu Sepahan Co. solicita al Tribunal de Justicia que:

    1.

    Anule parcialmente la sentencia pronunciada por el Tribunal General el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-384/11, en la medida en que ésta:

    No reconoció los daños patrimoniales sufridos por Safa Nicu Sepahan Co. ni dispuso su indemnización.

    Reconoció que Safa Nicu Sepahan Co. había sufrido daños morales pero acordó, como única reparación de los mismos, una indemnización arbitrariamente baja de 50  000 euros.

    2.

    Ejercite su competencia jurisdiccional plena y, basándose en los elementos a su disposición:

    Con carácter principal:

    Acuerde a Safa Nicu Sepahan Co. una indemnización de 5 6 62  737,40 euros, más intereses, por los daños patrimoniales sufridos de resultas de una infracción grave de una norma jurídica cometida por el Consejo de la Unión Europea y de su comportamiento ilícito.

    Acuerde a Safa Nicu Sepahan Co. una indemnización de 2 0 00  000 de euros, más intereses, por los daños morales sufridos de resultas de una infracción grave de una norma jurídica cometida por el Consejo de la Unión Europea y de su comportamiento ilícito.

    Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas judiciales y demás gastos soportados por la recurrente en relación con el presente recurso de casación, incluidos los relativos al procedimiento inicial ante el Tribunal General, más intereses.

    Con carácter subsidiario de primer grado:

    Acuerde a Safa Nicu Sepahan Co. una indemnización fijada ex aequo et bono, más intereses, por los daños patrimoniales sufridos de resultas de una infracción grave de una norma jurídica cometida por el Consejo de la Unión Europea y de su comportamiento ilícito.

    Acuerde a Safa Nicu Sepahan Co. una indemnización fijada ex aequo et bono, pero no inferior a 50  000 euros, más intereses (cantidad ya acordada por la sentencia del Tribunal General recurrida), por los daños morales sufridos de resultas de una infracción grave de una norma jurídica cometida por el Consejo de la Unión Europea y de su comportamiento ilícito.

    Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas judiciales y demás gastos soportados por Safa Nicu Sepahan Co. en relación con el presente recurso de casación, incluidos los relativos al procedimiento inicial ante el Tribunal General, más intereses.

    Con carácter subsidiario de segundo grado:

    3.

    Devuelva el asunto al Tribunal General para que éste revise el importe de la indemnización y pronuncie una nueva sentencia favorable para Safa Nicu Sepahan Co.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente invoca dos motivos de casación contra la sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014, y formula en cada uno de ellos varias alegaciones en Derecho:

    En su primer motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 93 a 149 de la sentencia recurrida, al desestimar su pretensión de reparación respecto de la totalidad de los daños patrimoniales cuando el propio Tribunal General había reconocido y admitido que la actuación gravemente ilícita de la Unión causó efectivamente daños patrimoniales a la recurrente, y se basa en los siguientes fundamentos de Derecho:

    La sentencia no acordó ninguna indemnización por los daños causados por la Unión y por sus agentes, infringiendo con ello el artículo 349 TFUE, apartado 2, y el artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los cuales consagran el principio de «indemnización plena».

    Además, al no acordar ninguna indemnización por los daños patrimoniales habiendo reconocido la existencia de éstos, la sentencia viola los principios de proporcionalidad y de justa apreciación y priva de la tutela judicial efectiva.

    La sentencia es además contraria a Derecho por haber desnaturalizado manifiestamente los hechos y las pruebas, y la denegación de la indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios de la recurrente está basada en un razonamiento defectuoso, ilógico y contradictorio.

    En su segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 92 y 149 de la sentencia recurrida, al considerar que la indemnización de 50  000 euros constituye una reparación adecuada. Con ello el Tribunal General no respetó su obligación de motivación y violó los principios de proporcionalidad y de indemnización por los daños y costes efectivos, lo que condujo a un resultado arbitrario e ilícito.


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