EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CA0612

Asunto C-612/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov (Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado)

DO C 268 de 30.7.2018, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201807130182003572018/C 268/026122015CJC26820180730ES01ESINFO_JUDICIAL201806052321

Asunto C-612/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov (Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado)

Top

C2682018ES210120180605ES00022132

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov

(Asunto C-612/15) ( 1 )

«(Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado)»

2018/C 268/02Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran Nakazatelen Sad

Partes en el procedimiento penal principal

Nikolay Kolev, Milko Hristov, Stefan Kostadinov

Fallo

1)

El artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un procedimiento de clausura del proceso penal como el regulado en los artículos 368 y 369 del Nakazatelno protsesualen kodeks (Código Procesal Penal), en la medida en que tal normativa se aplique en procesos incoados por fraude grave u otra actividad ilegal grave que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional dotar de plena eficacia al artículo 325 TFUE, apartado 1, inaplicando, en su caso, dicha normativa y velando al mismo tiempo por garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas acusadas.

2)

El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se comunique a la defensa información detallada sobre la acusación después de que se haya presentado el escrito de acusación ante el juez, pero antes de que este último comience a examinar el fondo de la acusación y de que se abran los debates ante él, o incluso con posterioridad a la apertura de esos debates pero antes de la fase de deliberación en el caso de que la información así comunicada sea objeto de modificaciones ulteriores, a condición de que el juez adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de defensa y la equidad del proceso.

El artículo 7, apartado 3, de esta Directiva debe interpretarse en el sentido de que corresponde al juez nacional asegurarse de que se ofrezca a la defensa una posibilidad efectiva de acceder a los materiales del expediente, acceso que puede tener lugar, en su caso, después de que se haya presentado el escrito de acusación ante el juez, pero antes de que este último comience a examinar el fondo de la acusación y de que se abran los debates ante él, o incluso con posterioridad a la apertura de esos debates pero antes de la fase de deliberación en el caso de que se hayan aportado a los autos nuevas pruebas en el transcurso del procedimiento, a condición de que el juez adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de defensa y la equidad del proceso.

3)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que obliga al juez nacional a excluir al abogado designado por dos personas acusadas, en contra de la voluntad de estas, cuando exista contradicción entre los intereses de dichas personas, ni se opone tampoco a que el juez permita que esas personas designen un nuevo abogado o, en su caso, a que designe él mismo sendos abogados de oficio en sustitución del primer abogado.


( 1 ) DO C 48 de 8.2.2016.

Top