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Document 62015CA0340

    Asunto C-340/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Christine Nigl y otros/Finanzamt Waldviertel [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículo 4, apartados 1 y 4 — Directiva 2006/112/CE — Artículos 9 y 11 — Concepto de «sujeto pasivo» — Sociedades civiles que comercializan sus productos bajo una marca común y por medio de una sociedad de capital — Concepto de «empresarios independientes» — Revocación de la condición de sujeto pasivo — Retroactividad — Sexta Directiva 77/388 — Artículo 25 — Directiva 2006/112 — Artículos 272 y 296 — Régimen de tanto alzado de los productores agrícolas — Exclusión del régimen de tanto alzado — Retroactividad]

    DO C 462 de 12.12.2016, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 462/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Christine Nigl y otros/Finanzamt Waldviertel

    (Asunto C-340/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 4, apartados 1 y 4 - Directiva 2006/112/CE - Artículos 9 y 11 - Concepto de «sujeto pasivo» - Sociedades civiles que comercializan sus productos bajo una marca común y por medio de una sociedad de capital - Concepto de «empresarios independientes» - Revocación de la condición de sujeto pasivo - Retroactividad - Sexta Directiva 77/388 - Artículo 25 - Directiva 2006/112 - Artículos 272 y 296 - Régimen de tanto alzado de los productores agrícolas - Exclusión del régimen de tanto alzado - Retroactividad])

    (2016/C 462/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Christine Nigl, Gisela Nigl (madre), Gisela Nigl (hija), Josef Nigl y Martin Nigl

    Demandada: Finanzamt Waldviertel

    Fallo

    1)

    El artículo 4, apartados 1 y 4, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en la redacción que le dio la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, y los artículos 9, apartado 1, párrafo primero, y 10 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que varias sociedades civiles como las controvertidas en el asunto principal, que se presentan como tales de manera autónoma ante sus proveedores, ante las autoridades públicas y, en cierto modo, ante sus clientes, y cada una de las cuales se ocupa de su propia producción, usando básicamente medios de producción propios, pero que comercializan la mayor parte de sus productos bajo una marca común y por medio de una sociedad de capital cuyas participaciones poseen los socios de esas sociedades civiles y otros miembros de la familia en cuestión, son empresarios independientes y sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido.

    2)

    El artículo 25 de la Directiva 77/388, en la redacción que le dio la Directiva 2004/66, y el artículo 296 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la posibilidad de que se deniegue la aplicación del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas (previsto en dichos artículos) a varias sociedades civiles como las controvertidas en el asunto principal, que tienen la consideración de empresarios independientes y sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido y que cooperan entre ellas, cuando esa denegación se deba a que una sociedad de capital, una asociación constituida por los socios de esas sociedades civiles o una asociación constituida por la sociedad de capital y por los socios de dichas sociedades civiles no puedan quedar sujetas a dicho régimen como consecuencia del tamaño de la empresa o de su forma jurídica, incluso si dichas sociedades civiles no forman parte de una categoría de productores excluidos del régimen de tanto alzado, pero siempre a condición de que, debido a sus vínculos con dicha sociedad o con una de las asociaciones, estén materialmente en condiciones de hacer frente a las cargas administrativas a que den lugar los trámites derivados de la aplicación del régimen normal o del régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente.

    3)

    En el caso de que el régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas quedara excluido, en principio, para sociedades civiles como las controvertidas en el asunto principal, tal exclusión sería efectiva respecto del período anterior a la fecha en que se efectúe esa apreciación, siempre que la apreciación tenga lugar antes de la prescripción de la acción de la Administración tributaria y que sus efectos no se retrotraigan a una fecha anterior a aquélla en que se produjeran los elementos fácticos y jurídicos en que se base.


    (1)  DO C 328 de 5.10.2015.


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