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Document 62014TN0700
Case T-700/14: Action brought on 24 September 2014 — TV1 v Commission
Asunto T-700/14: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — TV1/Comisión
Asunto T-700/14: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — TV1/Comisión
DO C 409 de 17.11.2014, p. 60–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 409/60 |
Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — TV1/Comisión
(Asunto T-700/14)
2014/C 409/81
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: TV1 GmbH (Unterföhring, Alemania) (representantes: C. Scherer-Leydecker, J. Mey y A. Rausch, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de adjudicación de la Comisión Europea relativa al lote IV de la licitación PO/2014-03/A4 y las decisiones de la demandada de no adjudicar el contrato a la demandante, notificadas el 25 de julio de 2014, así como la decisión de la demandada de adjudicar a otra empresa el contrato correspondiente al lote IV, notificada el 1 de agosto de 2014. |
— |
Anule el contrato de servicios celebrado como consecuencia de la adjudicación o derivado de ésta. |
— |
Condene en costas a la demandada, incluidas aquellas en que se incurra en el procedimiento judicial, las eventuales costas relativas a los peritos y los gastos necesarios de la demandante en el procedimiento, en particular, los gastos de viaje y de alojamiento, así como los honorarios de los abogados. |
— |
Ordene a la demandada, mediante una diligencia de ordenación del procedimiento conforme al artículo 64, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que presente la documentación de la adjudicación y otros documentos pertinentes y conceda a la demandante un acceso íntegro a los documentos cuyo acceso ha sido denegado hasta la fecha. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la oferta anormalmente baja de la empresa a la que se adjudicó el contrato. La demandante reprocha a la Comisión no haber efectuado un examen detallado de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato, que, en su opinión, es evidente que se trata de una oferta anormalmente baja, y no haber excluido de la licitación esta oferta o a la empresa licitadora. De este modo, la Comisión ha incumplido su obligación en virtud del artículo 110, apartado 2, del Reglamento no 966/2012, (1) en relación con el artículo 151 del Reglamento no 1268/2012, (2) así como su deber de buena administración conforme al artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en la insuficiente documentación de la licitación La demandante reprocha asimismo a la Comisión haber violado los principios en materia de contratación pública, especialmente los principios de igualdad de trato y de no discriminación, y no haber garantizado una leal competencia, así como haber infringido el artículo 102 del Reglamento financiero de la UE. La demandante sostiene a este respecto que la Comisión no ha atendido las exigencias del artículo 105 del Reglamento financiero de la UE de que la documentación de la licitación sea completa, clara y precisa. |
3. |
Tercer motivo, basado en la apreciación errónea de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato La demandante alega que la apreciación de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato no satisface las exigencias de la obligación de motivación y se basa en hechos erróneamente determinados así como en errores manifiestos de apreciación y en desviación de poder. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la apreciación errónea de la oferta de la demandante La demandante aduce además que la información de la Comisión relativa a la oferta de la demandante no satisface las exigencias de la obligación de motivación y que la Comisión, al apreciar la oferta de la demandante, incurrió en errores manifiestos de apreciación. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).