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Document 62014TN0700

    Asunto T-700/14: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014  — TV1/Comisión

    DO C 409 de 17.11.2014, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 409/60


    Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — TV1/Comisión

    (Asunto T-700/14)

    2014/C 409/81

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: TV1 GmbH (Unterföhring, Alemania) (representantes: C. Scherer-Leydecker, J. Mey y A. Rausch, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de adjudicación de la Comisión Europea relativa al lote IV de la licitación PO/2014-03/A4 y las decisiones de la demandada de no adjudicar el contrato a la demandante, notificadas el 25 de julio de 2014, así como la decisión de la demandada de adjudicar a otra empresa el contrato correspondiente al lote IV, notificada el 1 de agosto de 2014.

    Anule el contrato de servicios celebrado como consecuencia de la adjudicación o derivado de ésta.

    Condene en costas a la demandada, incluidas aquellas en que se incurra en el procedimiento judicial, las eventuales costas relativas a los peritos y los gastos necesarios de la demandante en el procedimiento, en particular, los gastos de viaje y de alojamiento, así como los honorarios de los abogados.

    Ordene a la demandada, mediante una diligencia de ordenación del procedimiento conforme al artículo 64, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que presente la documentación de la adjudicación y otros documentos pertinentes y conceda a la demandante un acceso íntegro a los documentos cuyo acceso ha sido denegado hasta la fecha.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la oferta anormalmente baja de la empresa a la que se adjudicó el contrato.

    La demandante reprocha a la Comisión no haber efectuado un examen detallado de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato, que, en su opinión, es evidente que se trata de una oferta anormalmente baja, y no haber excluido de la licitación esta oferta o a la empresa licitadora. De este modo, la Comisión ha incumplido su obligación en virtud del artículo 110, apartado 2, del Reglamento no 966/2012, (1) en relación con el artículo 151 del Reglamento no 1268/2012, (2) así como su deber de buena administración conforme al artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    2.

    Segundo motivo, basado en la insuficiente documentación de la licitación

    La demandante reprocha asimismo a la Comisión haber violado los principios en materia de contratación pública, especialmente los principios de igualdad de trato y de no discriminación, y no haber garantizado una leal competencia, así como haber infringido el artículo 102 del Reglamento financiero de la UE.

    La demandante sostiene a este respecto que la Comisión no ha atendido las exigencias del artículo 105 del Reglamento financiero de la UE de que la documentación de la licitación sea completa, clara y precisa.

    3.

    Tercer motivo, basado en la apreciación errónea de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato

    La demandante alega que la apreciación de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato no satisface las exigencias de la obligación de motivación y se basa en hechos erróneamente determinados así como en errores manifiestos de apreciación y en desviación de poder.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la apreciación errónea de la oferta de la demandante

    La demandante aduce además que la información de la Comisión relativa a la oferta de la demandante no satisface las exigencias de la obligación de motivación y que la Comisión, al apreciar la oferta de la demandante, incurrió en errores manifiestos de apreciación.


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).

    (2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).


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