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Document 62014TN0218

    Asunto T-218/14: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2014 — Mabrouk/Consejo

    DO C 194 de 24.6.2014, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 194/29


    Recurso interpuesto el 8 de abril de 2014 — Mabrouk/Consejo

    (Asunto T-218/14)

    2014/C 194/37

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Mohamed Marouen Ben Ali Bel Ben Mohamed Mabrouk (Cartago, Túnez) (representantes: J. Farthouat, J. Mignard, N. Boulay, abogados, y S. Crosby, Solicitor)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 38) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 81/2014 del Consejo, de 30 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 2) en la medida en que sean de aplicación al demandante, tratándose dichas medidas restrictivas de la congelación de activos en la EU.

    Imponga al demandado el pago de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo en el que se alega que al adoptar los actos impugnados el demandado presta su colaboración en una investigación de carácter penal en Túnez y, por consiguiente, actúa en ejercicio de una función judicial en un contexto jurídico penal, y que los fundamentos jurídicos invocados por el demandado, artículo 29 TUE y artículo 215 TFUE, apartado 2, no confieren al demandado la competencia para semejante actuación.

    2.

    Segundo motivo en el que se alega que los actos impugnados se adoptaron para asistir a las autoridades judiciales en Túnez y no por los motivos señalados en apoyo de los fundamentos jurídicos elegidos y, en consecuencia, se ha cometido una infracción de tales fundamentos de Derecho.

    3.

    Tercer motivo en el que se alega: a) error manifiesto de apreciación en relación con la existencia de una relación entre los bienes del demandante en la UE y el objeto de la investigación judicial en Túnez, b) error manifiesto de apreciación en la afirmación de que las partes dispositivas de los actos impugnados justifican que se mantenga el nombre del demandante en la lista de personas cuyos bienes deben ser congelados, y c) error manifiesto de apreciación de la base fáctica sobre la base de la cual el demandado pretende justificar los actos impugnados.

    4.

    Cuarto motivo en el que se alega vulneración del derecho de defensa y de derechos fundamentales del demandante, a saber: la presunción de inocencia, el derecho a examinar la prueba en la que se basa la parte demandada en contra del demandante, el derecho a ser oído, el derecho de igualdad de armas, el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de proporcionalidad y el derecho de propiedad.

    5.

    Quinto motivo en el que se alega motivación inapropiada.


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