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Document 62014TN0129
Case T-129/14 P: Appeal brought on 21 February 2014 by Carlos Andres and 150 other applicants against the judgment of the Civil Service Tribunal of 11 December 2013 in Case F-15/10, Andres and Others v ECB
Asunto T-129/14 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Carlos Andres y otros 150 demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-15/10, Andres y otros/BCE
Asunto T-129/14 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Carlos Andres y otros 150 demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-15/10, Andres y otros/BCE
DO C 159 de 26.5.2014, p. 27–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/27 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Carlos Andres y otros 150 demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-15/10, Andres y otros/BCE
(Asunto T-129/14 P)
2014/C 159/38
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Carlos Andres (Fráncfort del Meno, Alemania) y otros 150 recurrentes (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2013, dictada en el asunto F-15/10. |
— |
Por consiguiente, estime las pretensiones formuladas por los recurrentes en primera instancia y, por tanto:
|
— |
Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan ocho motivos.
1. |
El primer motivo se basa en la infracción del artículo 6, apartado 8, del anexo III de las condiciones de contratación del personal, en la vulneración de los principios de legalidad y de seguridad jurídica y en la violación del artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública. |
2. |
El segundo motivo se basa en la violación de las competencias del Comité de supervisión, en la violación del anexo III de las condiciones de contratación del personal y del mandato del Comité de supervisión, así como en la vulneración del principio de buena fe. |
3. |
El tercer motivo se basa en la violación del derecho de consulta del Comité de personal y del Comité de supervisión, en la vulneración del principio de buena fe, en la infracción de los artículos 45 y 46 de las condiciones de contratación del personal, en la violación del protocolo de acuerdo sobre las relaciones entre el Comité Ejecutivo y el Comité de personal del BCE, en la violación del anexo III de las condiciones de contratación del personal y del mandato del Comité de supervisión, así como en la desnaturalización del expediente. |
4. |
El cuarto motivo se basa en la infracción del artículo 6, apartado 3, del plan de pensiones, en la violación del control de la motivación de la decisión de 4 de mayo de 2009, en la desnaturalización del expediente y en la vulneración del principio de buena gestión económica. |
5. |
El quinto motivo se basa en la violación del control del error manifiesto de apreciación y en la desnaturalización del expediente. |
6. |
El sexto motivo se basa en la vulneración del principio de proporcionalidad, en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la desnaturalización del expediente y en la violación de los elementos de prueba. |
7. |
El séptimo motivo se basa en el hecho de haber pasado por alto la diferente naturaleza de una relación laboral contractual y de una relación laboral estatutaria, en la violación de las condiciones fundamentales de la relación laboral y en la violación de la Directiva 91/533. (1) |
8. |
El octavo motivo se basa en la violación de los derechos adquiridos. |
(1) Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288, p. 32).