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Document 62014FA0020

    Asunto F-20/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2015 — Barnett/CESE (Función pública — Pensión — Pensión de jubilación — Jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación — DGA del artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Excepción de ilegalidad de las DGA — Interés del servicio — Definición — Inexistencia — Duración de la actividad profesional de la solicitante — Toma en consideración de la totalidad de la carrera profesional tanto en el interior como en el exterior de las instituciones de la Unión — Margen de apreciación de la institución — Legalidad)

    DO C 363 de 3.11.2015, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 363/47


    Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2015 — Barnett/CESE

    (Asunto F-20/14) (1)

    ((Función pública - Pensión - Pensión de jubilación - Jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación - DGA del artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Excepción de ilegalidad de las DGA - Interés del servicio - Definición - Inexistencia - Duración de la actividad profesional de la solicitante - Toma en consideración de la totalidad de la carrera profesional tanto en el interior como en el exterior de las instituciones de la Unión - Margen de apreciación de la institución - Legalidad))

    (2015/C 363/55)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Inge Barnett (Roskilde, Dinamarca) (representantes: inicialmente N. Nikolajsen, abogado, posteriormente S. Orlandi y T. Martin, abogados)

    Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Pascua Mateo, L. Camarena Januzec y K. Gambino, agentes, M. Troncoso Ferrer y F.-M. Hislaire, abogados)

    Objeto

    Pretensión de anulación de la decisión del CESE por la que se deniega la solicitud de la demandante de acogerse a una jubilación anticipada sin reducción de sus derechos a pensión, en aplicación del artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

    Fallo

    1)

    Anular la decisión del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013, por la que se aprobó la lista de los beneficiarios, en el año 2013, de la medida prevista en el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en tanto en cuanto rechazó que la Sra. Barnett pudiera acogerse a dicha medida.

    2)

    Condenar al Comité Económico y Social Europeo a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Barnett.


    (1)  DO C 175, de 10.6.2014, p. 55.


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