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Document 62014CA0550

    Asunto C-550/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Envirotec Denmark ApS/Skatteministeriet [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Inversión del sujeto pasivo — Artículo 198, apartado 2 — Oro sin elaborar y productos semielaborados de oro — Concepto — Artículo 199, apartado 1, letra d), y anexo VI — Material usado, residuos y desechos — Lingotes derivados de la fundición de diferentes objetos y desechos, que están destinados a que de ellos pueda extraerse oro y cuyo oro es de una pureza superior a 325 milésimas]

    DO C 260 de 18.7.2016, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Envirotec Denmark ApS/Skatteministeriet

    (Asunto C-550/14) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Inversión del sujeto pasivo - Artículo 198, apartado 2 - Oro sin elaborar y productos semielaborados de oro - Concepto - Artículo 199, apartado 1, letra d), y anexo VI - Material usado, residuos y desechos - Lingotes derivados de la fundición de diferentes objetos y desechos, que están destinados a que de ellos pueda extraerse oro y cuyo oro es de una pureza superior a 325 milésimas])

    (2016/C 260/04)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Østre Landsret

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Envirotec Denmark ApS

    Demandada: Skatteministeriet

    Fallo

    El artículo 198, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que sí es de aplicación a una entrega de lingotes que, como los controvertidos en el asunto principal, están compuestos por una aleación tosca y aleatoria que es resultado de fundir desechos y distintos objetos metálicos que contienen oro y por otros metales, materiales y sustancias y que, según el lingote de que se trate, tienen un contenido de oro de entre 500 y 600 milésimas.


    (1)  DO C 56 de 16.2.2015.


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