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Document 62014CA0505

    Asunto C-505/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Münster — Alemania) — Klausner Holz Niedersachsen GmbH/Land Nordrhein-Westfalen (Procedimiento prejudicial — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Ayudas de Estado — Ayuda concedida infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3 — Resolución de un tribunal de un Estado miembro que declara la validez del contrato por el que se concede dicha ayuda — Fuerza de cosa juzgada — Interpretación conforme — Principio de efectividad)

    DO C 16 de 18.1.2016, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 16/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Münster — Alemania) — Klausner Holz Niedersachsen GmbH/Land Nordrhein-Westfalen

    (Asunto C-505/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Ayudas de Estado - Ayuda concedida infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3 - Resolución de un tribunal de un Estado miembro que declara la validez del contrato por el que se concede dicha ayuda - Fuerza de cosa juzgada - Interpretación conforme - Principio de efectividad))

    (2016/C 016/14)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Münster

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Klausner Holz Niedersachsen GmbH

    Demandada: Land Nordrhein-Westfalen

    Fallo

    El Derecho de la Unión se opone a que, en circunstancias como las del litigio principal, la aplicación de una norma de Derecho nacional que tiene la finalidad de consagrar el principio de cosa juzgada impida al juez nacional que haya comprobado que los contratos objeto del litigio de que conoce constituyen una ayuda de Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, ejecutada infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, extraer todas las consecuencias de esa infracción debido a la existencia de una resolución judicial nacional firme que, sin examinar si dichos contratos establecen una ayuda de Estado, declaró que éstos siguen en vigor.


    (1)  DO C 65, de 23.2.2015.


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