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Document 62014CA0336
Case C-336/14: Judgment of the Court (First Chamber) of 4 February 2016 (request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Sonthofen — Germany) — Criminal proceedings against Sebat Ince (Freedom to provide services — Article 56 TFEU — Games of chance — Public monopoly on betting on sporting competitions — Prior administrative authorisation — Exclusion of private operators — Collection of bets on behalf of an operator established in another Member State — Criminal penalties — National provision contrary to EU law — Exclusion — Transition to a system providing for the grant of a limited number of licences to private operators — Principles of transparency and impartiality — Directive 98/34/EC — Article 8 — Technical regulations — Rules on services — Obligation to notify)
Asunto C-336/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Sonthofen — Alemania) — Proceso penal contra Sebat Ince («Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Monopolio público en materia de apuestas deportivas — Autorización administrativa previa — Exclusión de los operadores privados — Recogida de apuestas por cuenta de un operador establecido en otro Estado miembro — Sanciones penales — Disposición nacional contraria al Derecho de la Unión — Exclusión — Transición a un régimen que establece la concesión de un número limitado de licencias a operadores privados — Principios de transparencia e imparcialidad — Directiva 98/34/CE — Artículo 8 — Reglamentos técnicos — Reglas relativas a los servicios — Obligación de notificación»)
Asunto C-336/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Sonthofen — Alemania) — Proceso penal contra Sebat Ince («Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Monopolio público en materia de apuestas deportivas — Autorización administrativa previa — Exclusión de los operadores privados — Recogida de apuestas por cuenta de un operador establecido en otro Estado miembro — Sanciones penales — Disposición nacional contraria al Derecho de la Unión — Exclusión — Transición a un régimen que establece la concesión de un número limitado de licencias a operadores privados — Principios de transparencia e imparcialidad — Directiva 98/34/CE — Artículo 8 — Reglamentos técnicos — Reglas relativas a los servicios — Obligación de notificación»)
DO C 106 de 21.3.2016, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Sonthofen — Alemania) — Proceso penal contra Sebat Ince
(Asunto C-336/14) (1)
((«Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Juegos de azar - Monopolio público en materia de apuestas deportivas - Autorización administrativa previa - Exclusión de los operadores privados - Recogida de apuestas por cuenta de un operador establecido en otro Estado miembro - Sanciones penales - Disposición nacional contraria al Derecho de la Unión - Exclusión - Transición a un régimen que establece la concesión de un número limitado de licencias a operadores privados - Principios de transparencia e imparcialidad - Directiva 98/34/CE - Artículo 8 - Reglamentos técnicos - Reglas relativas a los servicios - Obligación de notificación»))
(2016/C 106/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Sonthofen
Parte en el proceso penal principal
Sebat Ince
Fallo
1) |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades sancionadoras de un Estado miembro sancionen la intermediación, sin autorización, en apuestas deportivas por un operador privado por cuenta de otro operador privado que no dispone de autorización para organizar apuestas deportivas en dicho Estado miembro pero que es titular de una licencia en otro Estado miembro, cuando la obligación de poseer una autorización para organizar apuestas deportivas o intermediar en ellas se inscribe en el marco de un régimen de monopolio público que los tribunales nacionales declararon contrario al Derecho de la Unión. El artículo 56 TFUE se opone a tal sanción incluso cuando un operador privado puede obtener, en teoría, una autorización para organizar apuestas deportivas o intermediar en ellas en la medida en que no está garantizado el conocimiento del procedimiento de concesión de tal autorización y que el régimen de monopolio público en materia de apuestas deportivas, que los tribunales nacionales declararon contrario al Derecho de la Unión, ha seguido existiendo pese a la adopción de tal procedimiento. |
2) |
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que el proyecto de una legislación regional que mantiene en vigor, a escala de la región de que se trate, las disposiciones de una legislación común a las distintas regiones de un Estado miembro ya expirada, se encuentra sujeto a la obligación de notificación establecida en dicho artículo 8, apartado 1, en la medida en que ese proyecto contenga reglamentos técnicos en el sentido del artículo 1 de la citada Directiva, de modo que el incumplimiento de dicha obligación supone la imposibilidad de invocar esos reglamentos técnicos contra un particular en un proceso penal. Tal obligación no resulta cuestionada por la circunstancia de que dicha legislación común había sido previamente notificada a la Comisión en fase de proyecto conforme al artículo 8, apartado 1, de la citada Directiva y establecía expresamente la posibilidad de una prórroga, de la que no obstante no se hizo uso. |
3) |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro sancione la intermediación, sin autorización, en apuestas deportivas en su territorio por cuenta de un operador titular de una licencia para organizar apuestas deportivas en otro Estado miembro:
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