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Document 62014CA0160

    Asunto C-160/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por las Varas Cíveis de Lisboa — Portugal) — João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros/Estado português (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Concepto de transmisión de centro de actividad — Obligación de presentar una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Supuesta vulneración del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno — Legislación nacional que supedita el derecho a indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia de dicha vulneración a la revocación previa de la resolución que ha ocasionado dicho perjuicio)

    DO C 363 de 3.11.2015, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 363/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por las Varas Cíveis de Lisboa — Portugal) — João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros/Estado português

    (Asunto C-160/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad - Concepto de transmisión de centro de actividad - Obligación de presentar una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Supuesta vulneración del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno - Legislación nacional que supedita el derecho a indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia de dicha vulneración a la revocación previa de la resolución que ha ocasionado dicho perjuicio))

    (2015/C 363/16)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Varas Cíveis de Lisboa

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros

    Demandada: Estado português

    Fallo

    1)

    El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «transmisión de un centro de actividad» abarca una situación en la que se disuelve una empresa activa en el mercado de los vuelos chárter por parte de su accionista mayoritario, que es a su vez una empresa de transporte aéreo, y en la que, posteriormente, esta última asume la posición de la sociedad disuelta en los contratos de arrendamiento de aviones y en los contratos vigentes de vuelos chárter, desarrolla la actividad antes efectuada por la sociedad disuelta, readmite a algunos de los trabajadores hasta entonces afectados a esa sociedad y los coloca en funciones idénticas a las ejercidas anteriormente y recibe pequeños equipamientos de esa sociedad.

    2)

    El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del concepto de «transmisión de un centro de actividad» a efectos del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23, en circunstancias como las del litigio principal, caracterizadas tanto por resoluciones contradictorias de tribunales nacionales inferiores acerca de la interpretación de este concepto como por dificultades de interpretación recurrentes de éste en los distintos Estados miembros.

    3)

    El Derecho de la Unión y, en especial, los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia en materia de responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares en virtud de la vulneración del Derecho de la Unión cometida por un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que exige como requisito previo la revocación de la resolución lesiva dictada por ese órgano jurisdiccional, cuando en la práctica dicha revocación no es posible.


    (1)  DO C 175, de 10.6.2014.


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