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Document 62014CA0097

Asunto C-97/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — SMK kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 52, letra c), y 55 — Determinación del lugar de realización de una prestación de servicios — Destinatario de la prestación que tiene un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en varios Estados miembros — Expedición o transporte fuera del Estado miembro en el que se ha ejecutado materialmente la prestación]

DO C 213 de 29.6.2015, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — SMK kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal

(Asunto C-97/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 52, letra c), y 55 - Determinación del lugar de realización de una prestación de servicios - Destinatario de la prestación que tiene un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en varios Estados miembros - Expedición o transporte fuera del Estado miembro en el que se ha ejecutado materialmente la prestación])

(2015/C 213/13)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SMK kft

Demandadas: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal

Fallo

El artículo 55 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión en vigor hasta el 1 de enero de 2010, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que el destinatario de los servicios tenía a la vez un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro en el que se ejecutaron materialmente las prestaciones de servicios y en otro Estado miembro, y posteriormente sólo en este otro Estado miembro, y en las que los bienes muebles corporales a los que se referían estas prestaciones han sido objeto de expedición o transporte fuera del Estado miembro en el que estas prestaciones de servicios se han ejecutado materialmente no como consecuencia de estas prestaciones, sino de la posterior venta de estos bienes.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


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