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Document 62013TA0274

    Asunto T-274/13: Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — Emadi/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Base jurídica — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Error de apreciación — Non bis in idem — Libertad de expresión — Libertad de los medios de comunicación — Libertad profesional — Libre circulación — Derecho de propiedad»)

    DO C 27 de 25.1.2016, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/32


    Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — Emadi/Consejo

    (Asunto T-274/13) (1)

    ((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo - Base jurídica - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Error de apreciación - Non bis in idem - Libertad de expresión - Libertad de los medios de comunicación - Libertad profesional - Libre circulación - Derecho de propiedad»))

    (2016/C 027/36)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Hami Reza Emadi (Teherán, Irán) (representantes: inicialmente T. Walter, posteriormente J.M. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J.L. Iriarte Ángel, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, Á. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Stiftung Organisation Justice for Iran (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: inicialmente G. Pulles, posteriormente R. Marx, abogados)

    Objeto

    Pretensión de anulación parcial, por cuanto que dichos actos se refieren al demandante: en primer lugar, de la Decisión 2013/124/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2013, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 57); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 9); en tercer lugar, de la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2014, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 25); y, en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 del Consejo, de 10 de abril de 2014, que ejecuta el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 9).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    El Sr. Hamid Reza Emadi cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

    3)

    Stiftung Organisation Justice for Iran cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 207, de 20.7.2013.


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