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Document 62013CN0263

Asunto C-263/13 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-65/10, T-113/10 y T-138/10, España/Comisión

DO C 207 de 20.7.2013, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, p. 7–7 (HR)

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/28


Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados T-65/10, T-113/10 y T-138/10, España/Comisión

(Asunto C-263/13 P)

2013/C 207/45

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se estime el presente recurso de casación y se anule la Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2013, en los asuntos acumulados T-65/10, T-113/10 y T-138/10, España contra Comisión;

Que se anulen las Decisiones de la Comisión C(2009) 9270, de 30 de noviembre de 2009, C(2009) 10678, de 23 de diciembre de 2009, y C(2010) 337, de 28 de enero de 2010, por las que se reducen las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al Programa Operativo «Andalucía», correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999), en virtud de la Decisión C(94) 3456, de 9 de diciembre de 1994, al Programa Operativo «País Vasco», correspondiente al Objetivo 2 (1997-1999), en virtud de la Decisión C(1998) 121, de 5 de febrero de 1998, y al Programa Operativo «Comunidad Valenciana», correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999), en virtud de la Decisión C(1994) 3043/6, de 25 de noviembre de 1994, respectivamente;

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Error de Derecho respecto de la consideración del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 4253/88  (1) como base jurídica para aplicar correcciones financieras basadas en una extrapolación . Este precepto no es base jurídica para aplicar correcciones financieras por extrapolación en caso de irregularidades sistemáticas, ya que esta facultad no está atribuida a la Comisión.

Error de derecho respecto del control de la fiabilidad, coherencia, pertinencia e idoneidad de la extrapolación aplicada por la Comisión . El control del Tribunal General respecto de la representatividad de muestra empleada para la aplicación de la corrección financiera por extrapolación no se ha ejercido conforme a la jurisprudencia Tetra Laval (2).


(1)  Del Consejo, de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes

DO L 374, p. 1

(2)  Sentencia de 15 de febrero de 2005, Comisión/Tetra Laval (C-12/03 P, Rec. p.I-987), apartado 39


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