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Document 62013CB0049

    Asunto C-49/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví — República Checa) — MF 7 a.s./MAFRA a.s. (Artículo 267 TFUE — Concepto de «órgano jurisdiccional»  — Procedimiento que debe concluir con una decisión de carácter jurisdiccional — Independencia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

    DO C 102 de 7.4.2014, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 102/8


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví — República Checa) — MF 7 a.s./MAFRA a.s.

    (Asunto C-49/13) (1)

    ((Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Procedimiento que debe concluir con una decisión de carácter jurisdiccional - Independencia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

    2014/C 102/10

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Úřad průmyslového vlastnictví

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: MF 7 a.s.

    Demandada: MAFRA a.s.

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Úřad průmyslového vlastnictví — Interpretación del artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25) — Criterios de apreciación de la mala fe — Influencia de las circunstancias acaecidas tras la presentación de la solicitud de registro sobre la apreciación de la buena fe del solicitante — Consentimiento del titular de la marca de un comportamiento que puede limitar sus derechos exclusivos — Contratos celebrados entre el titular de la marca anterior y el solicitante de la marca posterior que no regulaban los derechos de propiedad intelectual — Tolerancia de la marca impugnada por el titular de una marca anterior durante un período prolongado.

    Fallo

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Úřad průmyslového vlastnictví (República Checa) mediante resolución de 22 de enero de 2013.


    (1)  DO C 141, de 18.5.2013.


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