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Document 62013CA0567

Asunto C-567/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Nóra Baczó, János István Vizsnyiczai/Raiffeisen Bank Zrt (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Contrato de crédito inmobiliario — Cláusula compromisoria — Carácter abusivo — Acción judicial del consumidor — Norma procesal nacional — Incompetencia del tribunal que conoce de la acción declarativa de invalidez de un contrato de adhesión para pronunciarse sobre la pretensión de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en dicho contrato)

DO C 118 de 13.4.2015, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Nóra Baczó, János István Vizsnyiczai/Raiffeisen Bank Zrt

(Asunto C-567/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 7 - Contrato de crédito inmobiliario - Cláusula compromisoria - Carácter abusivo - Acción judicial del consumidor - Norma procesal nacional - Incompetencia del tribunal que conoce de la acción declarativa de invalidez de un contrato de adhesión para pronunciarse sobre la pretensión de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en dicho contrato))

(2015/C 118/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nóra Baczó y János István Vizsnyiczai

Demandada: Raiffeisen Bank Zrt

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma procesal nacional en virtud de la cual un tribunal local, competente para conocer de la acción de invalidez de un contrato de adhesión ejercitada por un consumidor, carece de competencia para conocer de la pretensión de dicho consumidor de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en ese mismo contrato, salvo que resulte que la inhibición del tribunal local conlleva inconvenientes procesales que pueden dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea confiere al consumidor. Incumbe a los tribunales nacionales realizar las verificaciones necesarias al respecto.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


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