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Document 62013CA0531

    Asunto C-531/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Marktgemeinde Straßwalchen y otros/Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend [Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente — Proyectos que deben o no someterse a evaluación — Perforaciones de prueba — Punto 14 del anexo I — Concepto de «extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales»  — Obligación de evaluación en caso de extracción de una determinada cantidad de gas — Punto 2, letra d), del anexo II — Concepto de «prospecciones profundas»  — Punto 1 del anexo III — Concepto de «acumulación con otros proyectos» ]

    DO C 118 de 13.4.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Marktgemeinde Straßwalchen y otros/Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend

    (Asunto C-531/13) (1)

    ([Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente - Proyectos que deben o no someterse a evaluación - Perforaciones de prueba - Punto 14 del anexo I - Concepto de «extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales» - Obligación de evaluación en caso de extracción de una determinada cantidad de gas - Punto 2, letra d), del anexo II - Concepto de «prospecciones profundas» - Punto 1 del anexo III - Concepto de «acumulación con otros proyectos»])

    (2015/C 118/09)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Marktgemeinde Straßwalchen, Heinrich Kornhuber, Helga Kornhuber, Karoline Pöckl, Heinze Kornhuber, Marianne Kornhuber, Wolfgang Kornhuber, Andrea Kornhuber, Alois Herzog, Elfriede Herzog, Katrin Herzog, Stefan Asen, Helmut Zopf, Ingrid Zopf, Silvia Zopf, Daniel Zopf, Maria Zopf, Anton Zopf sen., Paula Loibichler, Theresa Baumann, Josep Schindlauer, Christine Schindlauer, Barbara Schindlauer, Bernhard Schindlauer, Alois Mayrhofer, Daniel Mayrhofer, Georg Rindberger, Maria Rindlberger, Georg Rindlberger sen., Max Herzog, Romana Herzog, Michael Herzog, Markus Herzog, Marianne Herzog, Max Herzog sen., Helmut Lettner, Maria Lettner, Anita Lettner, Alois Lettner sen., Christian Lettner, Sandra Lettner, Anton Nagelseder, Amalie Nagelseder, Josef Nagelseder, Gabriele Schachinger, Thomas Schachinger, Andreas Schinagl, Michaela Schinagl, Lukas Schinagl, Michael Schinagl, Maria Schinagl, Josef Schinagl, Johannn Mayr, Christine Mayr, Martin Mayr, Christian Mayr, Johann Mayr sen., Gerhard Herzog, Anton Mayrhofer, Siegfried Zieher

    Demandada: Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend

    en el que participa: Rohöl-Aufsuchungs AG

    Fallo

    1)

    El punto 14 del anexo I de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una perforación de prueba, como la que es objeto del litigio principal, en relación con la cual está prevista una extracción de prueba de gas natural y petróleo con el fin de comprobar si un yacimiento puede ser explotado comercialmente, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición.

    2)

    El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, interpretado conjuntamente con el punto 2, letra d), del anexo II de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de proceder a una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente de una prospección profunda, como la perforación de prueba objeto del litigio principal, puede derivarse de esta disposición. Por consiguiente, las autoridades nacionales competentes deben realizar un examen particular de la cuestión de si, habida cuenta de los criterios que figuran en el anexo III de dicha Directiva, debe realizarse una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente. En este contexto, debe analizarse en particular si las repercusiones en el medio ambiente de las perforaciones de prueba podrían, en atención a las repercusiones de otros proyectos, ser mayores que en el caso de que estas últimas repercusiones no existieran. Esta apreciación no puede depender de los límites de los términos municipales.


    (1)  DO C 15, de 18.1.2014.


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