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Document 62012TN0488

Asunto T-488/12: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 — CITEB y Belgo-Metal/Parlamento

DO C 9 de 12.1.2013, pp. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/42


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 — CITEB y Belgo-Metal/Parlamento

(Asunto T-488/12)

2013/C 9/76

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Cit Blaton SA (CITEB) (Schaerbeek, Bélgica) y Belgo-Metal (Wetteren, Bélgica) (representante: R. Simar, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso de anulación.

Anule la resolución por la que la Dirección General de Infraestructuras y Logística del Parlamento Europeo excluyó, el 7 de septiembre de 2012, la oferta de las demandantes y adjudicó el contrato a otro licitador, resolución de la que fueron informadas las demandantes el 7 y el 18 de septiembre de 2012 mediante escrito.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 89, apartados 1 y 2, y 92 del Reglamento financiero, (1) del artículo 135, apartados 1 y 5, del Reglamento de desarrollo (2) y del artículo 49 de la Directiva 2004/18, (3) y de los principios de competencia, de transparencia, de igualdad, de proporcionalidad y de minuciosidad, en la medida en que la resolución impugnada no incluye el informe elaborado por el comité de evaluación que constituye el fundamento de la resolución, impidiendo, por tanto, a las partes demandantes comprobar la regularidad de la oferta seleccionada.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en una infracción de la obligación de motivación, del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero, de los documentos del contrato y de las disposiciones que regulan su adjudicación, al no haberse motivado de manera circunstanciada y adecuada la resolución impugnada ya que no incluye la información del informe del comité de evaluación.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

(3)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


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