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Document 62012TN0488
Case T-488/12: Action brought on 12 November 2012 — CITEB and Belgo-Metal v Parliament
Asunto T-488/12: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 — CITEB y Belgo-Metal/Parlamento
Asunto T-488/12: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 — CITEB y Belgo-Metal/Parlamento
DO C 9 de 12.1.2013, pp. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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12.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/42 |
Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 — CITEB y Belgo-Metal/Parlamento
(Asunto T-488/12)
2013/C 9/76
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Cit Blaton SA (CITEB) (Schaerbeek, Bélgica) y Belgo-Metal (Wetteren, Bélgica) (representante: R. Simar, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Admita el recurso de anulación. |
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Anule la resolución por la que la Dirección General de Infraestructuras y Logística del Parlamento Europeo excluyó, el 7 de septiembre de 2012, la oferta de las demandantes y adjudicó el contrato a otro licitador, resolución de la que fueron informadas las demandantes el 7 y el 18 de septiembre de 2012 mediante escrito. |
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Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 89, apartados 1 y 2, y 92 del Reglamento financiero, (1) del artículo 135, apartados 1 y 5, del Reglamento de desarrollo (2) y del artículo 49 de la Directiva 2004/18, (3) y de los principios de competencia, de transparencia, de igualdad, de proporcionalidad y de minuciosidad, en la medida en que la resolución impugnada no incluye el informe elaborado por el comité de evaluación que constituye el fundamento de la resolución, impidiendo, por tanto, a las partes demandantes comprobar la regularidad de la oferta seleccionada. |
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2) |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en una infracción de la obligación de motivación, del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero, de los documentos del contrato y de las disposiciones que regulan su adjudicación, al no haberse motivado de manera circunstanciada y adecuada la resolución impugnada ya que no incluye la información del informe del comité de evaluación. |
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).
(3) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).