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Document 62012TN0462
Case T-462/12: Action brought on 19 October 2012 — Pilkington Group v Commission
Asunto T-462/12: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2012 — Pilkington Group/Comisión
Asunto T-462/12: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2012 — Pilkington Group/Comisión
DO C 379 de 8.12.2012, p. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 379/30 |
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2012 — Pilkington Group/Comisión
(Asunto T-462/12)
2012/C 379/51
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pilkington Group Ltd (St Helens, Reino Unido) (representantes: J. Scott, S. Wisking y K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con arreglo al artículo 263 TFUE, anule la Decisión de la Comisión de 6 de agosto de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial [Decisión C(2012) 5718 final] (asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles). |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas en que ha incurrido la demandante en este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción por parte de la demandada del artículo 296 TFUE, del artículo 8 del mandato del consejero auditor, (1) del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de buena administración, por no haber examinado de manera adecuada los argumentos detallados de la demandante y haber motivado inadecuadamente su posición. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión por parte de la demandada [en particular, del artículo 339 TFUE, del artículo 28 del Reglamento (CE) 1/2003 (2) y del artículo 8 del mandato del consejero auditor], por decidir publicar información que, de aplicarse los criterios jurídicos apropiados, debería considerarse protegida por la obligación de secreto profesional, en la medida en que la Comisión:
|
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión por parte de la demandada, por haber vulnerado el principio de igualdad de trato al adoptar una posición desfavorable en el caso de la demandante, frente a otros asuntos recientes que atañen a otras empresas que se encuentran en una situación similar. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión por parte de la demandada, por haber vulnerado el principio de confianza legítima, en la medida en que la Comisión ha vulnerado el derecho de confianza legítima de la demandante a proporcionar a la Comisión en el marco de un procedimiento en materia de competencia información confidencial protegida contra su divulgación. |
5) |
Quinto motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión por parte de la demandada [en particular, del artículo 339 TFUE, del artículo 28 del Reglamento (CE) 1/2003 y del artículo 8 del mandato del consejero auditor] por decidir publicar información que puede identificar a personas concretas. |
6) |
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y la infracción del Reglamento (CE) no 1049/2001 (3) (en particular, su artículo 4, apartado 2) por parte de la demandada, al haber adoptado medidas desproporcionadas de divulgación de la información en cuestión y haber eludido los principios y procedimientos previstos en dicho Reglamento. |
(1) Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275, p. 29).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).