This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012TA0043
Case T-43/12: Judgment of the General Court of 13 November 2014 — Hamcho and Hamcho International v Council (Common foreign and security policy — Restrictive measures adopted against Syria — Freezing of funds — Action for annulment — Period for bringing proceedings — Partial inadmissibility — Locus standi — Burden of proof — Adjustment of temporal effects of annulment)
Asunto T-43/12: Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Hamcho y Hamcho International/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación» )
Asunto T-43/12: Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Hamcho y Hamcho International/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación» )
DO C 7 de 12.1.2015, pp. 28–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
12.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/28 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014 — Hamcho y Hamcho International/Consejo
(Asunto T-43/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad parcial - Interés en ejercitar la acción - Carga de la prueba - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))
(2015/C 007/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Mohamad Hamcho (Damasco, Siria) y Hamcho International (Damasco) (representantes: M. Ponsard, D. Amaudruz y A. Boesch, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Étienne y S. Kyriakopoulou, posteriormente G. Étienne, S. Kyriakopoulou y B. Driessen y por último G. Étienne y S. Kyriakopoulou, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11), del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 136, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 136, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 164, p. 14), del Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 164, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 199, p. 74), del Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 199, p. 33), de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 247, p. 3), de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 269, p. 33), del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 53), de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 55), del Reglamento (UE) no 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 296, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011 (DO L 319, p. 8), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 19, p. 33), del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 19, p. 6), de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 87, p. 103), del Reglamento de Ejecución (UE) no 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 87, p. 45), de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 110, p. 36), de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 126, p. 9), del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 126, p. 3), del Reglamento (UE) no 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento no 36/2012 (DO L 156, p. 10), de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 80), del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 165, p. 20), del Reglamento (UE) no 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento no 36/2012 (DO L 165, p. 23), de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 59), de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 81), del Reglamento de Ejecución (UE) no 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 196, p. 8), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que esos actos afectan a los demandantes.
Fallo
|
1) |
Declarar inadmisible el recurso, por haber sido presentado fuera de plazo, en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. |
|
2) |
Declarar inadmisible el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) no 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) no 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) no 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) no 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, puesto que dichos actos no afectan al Sr. Mohamad Hamcho ni a Hamcho International. |
|
3) |
Declarar inadmisible el recurso en la medida en que va dirigido contra el escrito de 21 de diciembre de 2011 del Consejo de la Unión Europea al Sr. Hamcho y a Hamcho International. |
|
4) |
Sobreseer el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782, y de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739, puesto que dichos actos han sido derogados y sustituidos. |
|
5) |
Anular, en la medida en que afecten al Sr. Hamcho y a Hamcho International, los siguientes actos:
|
|
6) |
Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto del Sr. Hamcho y de Hamcho International hasta la fecha de expiración del plazo para interponer recurso de casación o, si se interpusiere recurso de casación dentro de plazo, hasta la desestimación de éste, en su caso. |
|
7) |
El Consejo cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas del Sr. Hamcho y de Hamcho International. |
|
8) |
El Sr. Hamcho y Hamcho International cargarán con dos tercios de sus propias costas. |