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Document 62012CN0343
Case C-343/12: Reference for a preliminary ruling from the Rechtbank van Koophandel te Gent (Belgium) lodged on 19 July 2012 — Euronics Belgium CVBA v Kamera Express BV & Kamera Express Belgium BVBA
Asunto C-343/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 19 de julio de 2012 — Euronics Belgium CVBA/Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA
Asunto C-343/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 19 de julio de 2012 — Euronics Belgium CVBA/Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA
DO C 303 de 6.10.2012, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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6.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 19 de julio de 2012 — Euronics Belgium CVBA/Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA
(Asunto C-343/12)
2012/C 303/28
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van Koophandel te Gent
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Euronics Belgium CVBA
Demandadas:
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Kamera Express BV, |
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Kamera Express Belgium BVBA |
Cuestión prejudicial
El artículo 101 de la wet betreffende de marktpraktijken en consumentenbescherming (Ley relativa a las prácticas comerciales y a la protección de los consumidores) tiene por objeto, entre otras cosas, proteger los intereses de los consumidores y tiene el siguiente tenor: «Artículo 101. Apartado 1. Se prohíbe a todas las empresas ofrecer para su compra o vender a pérdida mercancías. Tendrá la consideración de venta a pérdida toda venta a un precio que cuando menos no sea igual al precio que ha pagado la empresa que ha comprado el producto o que la empresa debería pagar en caso de reposición, una vez deducidos los descuentos eventualmente concedidos y obtenidos de forma definitiva. Para determinar si existe una venta a pérdida, no se tendrán en cuenta los descuentos que se conceden, de forma exclusiva o no, a cambio de compromisos de la empresa distintos de la compra de productos.» ¿Es contrario dicho artículo a la Directiva 2005/29/CE (1) al prohibir la venta a pérdida, cuando esta Directiva aparentemente no prohíbe esta práctica comercial y la Ley belga es posiblemente más estricta que las disposiciones de la mencionada Directiva y que la prohibición establecida en el artículo 4 de ésta?
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22).