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Document 62012CN0343

Asunto C-343/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 19 de julio de 2012 — Euronics Belgium CVBA/Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA

DO C 303 de 6.10.2012, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 19 de julio de 2012 — Euronics Belgium CVBA/Kamera Express BV y Kamera Express Belgium BVBA

(Asunto C-343/12)

2012/C 303/28

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van Koophandel te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Euronics Belgium CVBA

Demandadas:

 

Kamera Express BV,

 

Kamera Express Belgium BVBA

Cuestión prejudicial

El artículo 101 de la wet betreffende de marktpraktijken en consumentenbescherming (Ley relativa a las prácticas comerciales y a la protección de los consumidores) tiene por objeto, entre otras cosas, proteger los intereses de los consumidores y tiene el siguiente tenor: «Artículo 101. Apartado 1. Se prohíbe a todas las empresas ofrecer para su compra o vender a pérdida mercancías. Tendrá la consideración de venta a pérdida toda venta a un precio que cuando menos no sea igual al precio que ha pagado la empresa que ha comprado el producto o que la empresa debería pagar en caso de reposición, una vez deducidos los descuentos eventualmente concedidos y obtenidos de forma definitiva. Para determinar si existe una venta a pérdida, no se tendrán en cuenta los descuentos que se conceden, de forma exclusiva o no, a cambio de compromisos de la empresa distintos de la compra de productos.» ¿Es contrario dicho artículo a la Directiva 2005/29/CE (1) al prohibir la venta a pérdida, cuando esta Directiva aparentemente no prohíbe esta práctica comercial y la Ley belga es posiblemente más estricta que las disposiciones de la mencionada Directiva y que la prohibición establecida en el artículo 4 de ésta?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22).


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