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Document 62012CA0177

Asunto C-177/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Salim Lachheb, Nadia Lachheb [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) n ° 1408/71 — Prestación familiar — Prestación por hijo a cargo — Normativa nacional que establece la concesión de una prestación como bonificación de oficio por hijo — No acumulación de las prestaciones familiares]

DO C 367 de 14.12.2013, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Salim Lachheb, Nadia Lachheb

(Asunto C-177/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Prestación familiar - Prestación por hijo a cargo - Normativa nacional que establece la concesión de una prestación como bonificación de oficio por hijo - No acumulación de las prestaciones familiares)

2013/C 367/16

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caisse nationale des prestations familiales

Demandadas: Salim Lachheb, Nadia Lachheb

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Interpretación de los artículos 1, letra u), inciso i), 3, 4, apartado 1, letra h), y 76 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) — Interpretación de los artículos 18 TFUE y 45 TFUE, 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 157, p. 2) y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 74, p. 1) — Concepto de «prestación familiar» — Admisibilidad de una normativa nacional que prevé la concesión de una prestación por hijo a cargo en concepto de reducción del impuesto a los trabajadores que ejercen su actividad profesional en el territorio de otro Estado miembro — Igualdad de trato — Suspensión de la concesión de la prestación familiar en el Estado miembro de empleo hasta la cuantía del importe de la prestación prevista por la legislación del Estado de residencia — Reglas anti acumulación.

Fallo

Los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que una prestación como la prestación por hijo a cargo establecida por la loi du 21 décembre 2007 concernant le boni pour enfant (Ley de 21 de diciembre de 2007 relativa a la prestación por hijo a cargo) es una prestación familiar a efectos de dicho Reglamento.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


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