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Document 62012CA0157

    Asunto C-157/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Salzgitter Mannesmann Handel GmbH/SC Laminorul SA [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n ° 44/2001 — Artículo 34, números 3 y 4 — Reconocimiento de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro — Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución judicial dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa]

    DO C 344 de 23.11.2013, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 344/26


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Salzgitter Mannesmann Handel GmbH/SC Laminorul SA

    (Asunto C-157/12) (1)

    (Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 34, números 3 y 4 - Reconocimiento de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro - Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución judicial dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa)

    2013/C 344/44

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Salzgitter Mannesmann Handel GmbH

    Demandada: SC Laminorul SA

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 34, número 4, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro — Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa.

    Fallo

    El artículo 34, número 4, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no comprende las resoluciones inconciliables dictadas por tribunales de un mismo Estado miembro.


    (1)  DO C 184, de 23.6.2012.


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