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Document 62012CA0105

    Asuntos acumulados C-105/12 a C-107/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staat der Nederlanden/Essent NV y otros (Petición de decisión prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Regímenes de la propiedad — Artículo 345 TFUE — Gestores de redes de distribución de electricidad o de gas — Prohibición de privatización — Prohibición de mantener vínculos con empresas que se dediquen a la producción, al suministro o a la comercialización de electricidad o gas — Prohibición de actividades que puedan menoscabar la gestión de redes de distribución de energía)

    DO C 367 de 14.12.2013, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 367/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staat der Nederlanden/Essent NV y otros

    (Asuntos acumulados C-105/12 a C-107/12) (1)

    (Petición de decisión prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Regímenes de la propiedad - Artículo 345 TFUE - Gestores de redes de distribución de electricidad o de gas - Prohibición de privatización - Prohibición de mantener vínculos con empresas que se dediquen a la producción, al suministro o a la comercialización de electricidad o gas - Prohibición de actividades que puedan menoscabar la gestión de redes de distribución de energía)

    2013/C 367/12

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Staat der Nederlanden

    Demandadas: Essent NV (C-105/12), Essent Nederland BV (C-105/12), Eneco Holding NV (C-106/12), Delta NV (C-107/12)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — el Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 345 TFUE — Restricciones a la libre circulación de capitales — Regímenes de la propiedad — Concepto — Legislación nacional que establece una prohibición absoluta de privatización de los gestores de redes de distribución energética.

    Fallo

    1)

    Procede interpretar el artículo 345 TFUE en el sentido de que incluye en su ámbito de aplicación un régimen de prohibición de privatización como el controvertido en el procedimiento principal, que implica que las participaciones en el capital de un gestor de red de distribución de electricidad o de gas que desarrolle su actividad en el territorio neerlandés deben ser propiedad, directa o indirecta, de autoridades públicas identificadas por la normativa nacional. No obstante, esta interpretación no tiene como consecuencia sustraer a la aplicación del artículo 63 TFUE disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal, que prohíben, por una parte, vínculos de propiedad o de control entre sociedades que formen parte de un grupo al que pertenece un gestor de red de distribución de electricidad o gas que desarrolle su actividad en el territorio neerlandés y sociedades que formen parte del grupo al que pertenece una empresa que se dedica a la producción, suministro o comercialización de electricidad o gas en ese mismo territorio y, por otra parte, la realización, por tal gestor y por el grupo del que forma parte, de operaciones o actividades que puedan menoscabar la gestión de la red de que se trate.

    2)

    Por lo que se refiere al régimen de prohibición de privatización, que está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 345 TFUE, los objetivos que subyacen a la opción del legislador a favor del régimen de propiedad elegido pueden ser tenidos en cuenta como razones imperiosas de interés general para justificar la restricción a la libre circulación de capitales. Por lo que atañe a las demás prohibiciones, los objetivos consistentes en impedir las subvenciones cruzadas en sentido amplio, incluido el intercambio de información estratégica, en garantizar la transparencia en los mercados de la electricidad y del gas y en evitar las distorsiones de la competencia pueden justificar, como razones imperiosas de interés general, las restricciones a la libre circulación de capitales ocasionadas por disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal.


    (1)  DO C 151, de 26.5.2012.


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