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Document 62011TN0429
Case T-429/11: Action brought on 4 August 2011 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v Commission
Asunto T-429/11: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión
Asunto T-429/11: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión
DO C 282 de 24.9.2011, p. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/46 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión
(Asunto T-429/11)
2011/C 282/85
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (Bilbao, España) (representantes: J. Ruiz Calzado, abogado,M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, y J. Domínguez Pérez, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Se anule el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión; |
— |
a título subsidiario, se anule en parte los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Decisión; |
— |
a título subsidiario, se anule el artículo 4 de la Decisión, o modifique su alcance según corresponda, y |
— |
se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del proceso. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra el apartado primero del artículo 1 la Decisión de la Comisión Europea de 12 de enero de 2011 en el asunto no C 45/2007 (ex NN 51/2007, ex CP 9/2007) relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España (la «Decisión»).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la violación de los artículos 107 y 108 TFUE al considerar que el artículo 12, apartado 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades español («TRLIS») constituye una ayuda de Estado en cuanto permite la amortización fiscal del fondo de comercio para la adquisición de participaciones societarias extracomunitarias. |
2) |
Segundo motivo, basado en el error de derecho y violación del procedimiento al considerar que para concluir que una medida es una ayuda de Estado que debe ser prohibida en su totalidad, basta con que su aplicación lleve a determinadas situaciones que constituyen ayuda. |
3) |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, al concluir la Decisión que: (i) la Medida es ayuda ilegal en su totalidad incluso respecto de países como China o India y en otros países en los que se ha demostrado o se pueda demostrar la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas, y que (ii) la Medida es una ayuda de Estado incompatible en su totalidad, incluso al autorizar la deducción del fondo de comercio financiero en relación a adquisiciones de participaciones mayoritarias en empresas extranjeras fuera de la Unión. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de igualdad de trato al haberse apartado la Comisión de las orientaciones de la Comunicación sobre fiscalidad directa y de su práctica administrativa. |
5) |
Quinto motivo basado en la violación del principio de buena administración al no haber verificado la Comisión el alcance exacto de los obstáculos prácticos a la fusión mercantil extracomunitaria. |
6) |
Sexto motivo, basado en los errores de derecho y apreciación en el alcance de la confianza legítima reconocida en la Decisión. |
7) |
Séptimo motivo, basado en la insuficiente motivación de la Decisión. |