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Document 62011TN0418
Case T-418/11 P: Appeal brought on 3 August 2011 by Carlo De Nicola against the judgment of the Civil Service Tribunal of 28 June 2011 in Case F-49/10, De Nicola v EIB
Asunto T-418/11 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI
Asunto T-418/11 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI
DO C 282 de 24.9.2011, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/42 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI
(Asunto T-418/11 P)
2011/C 282/79
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Case la sentencia dictada el 28 de junio de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-49/10, relativa a la anulación de la decisión contenida en el e-mail de 11 de mayo de 2010, en la medida en que el BEI no permitió que se finalizara el procedimiento administrativo e impidió que se intentara llegar a un arreglo amistoso de la controversia, negándose implícitamente a reembolsar un gasto médico de 3 000,00 EUR. |
— |
Condene al BEI a reembolsar la cantidad de 3 000,00 EUR, pagada por el recurrente por un tratamiento láser que le fue prescrito y prestado en Italia; así como a pagar los intereses, reevaluación monetaria y costas procesales. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:
A. |
Sobre los hechos.
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B. |
Sobre la pretensión de anulación.
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C. |
Sobre la pretensión de condena.
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