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Document 62011TN0365
Case T-365/11 P: Appeal brought on 5 July 2011 by AO against the order of the Civil Service Tribunal of 4 April 2011 in Case F-45/10 AO v Commission
Asunto T-365/11 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2011 por AO contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10, AO/Comisión
Asunto T-365/11 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2011 por AO contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10, AO/Comisión
DO C 282 de 24.9.2011, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/27 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2011 por AO contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10, AO/Comisión
(Asunto T-365/11 P)
2011/C 282/56
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: AO (Bruselas) (representante: P Lewisch, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10 AO/Comisión. |
— |
En caso de que el Tribunal General pueda resolver sobre el asunto, visto el fondo de la cuestión, pronuncie el mismo tipo de auto que el pretendido en primera instancia, es decir:
|
— |
Condene en costas a la otra parte en el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que no se han cumplido los requisitos para dictar una resolución por auto de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, y en que el recurso no estaba manifiestamente destinado a no prosperar, ya que:
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2) |
Segundo motivo, basado en que el auto dictado en el asunto F-45/10 vulnera el Derecho de la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el demandante tiene derecho a una indemnización, pues tuvo lugar un acoso. |
3) |
Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública ha vulnerado el derecho del demandante a ser oído, como se prescribe en el artículo 6, apartado 1, del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Reglamento no 31 (CEE), no 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45, de 14.6.1962; EE 01/01, p. 19), en su versión vigente.