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Document 62011TA0389

Asunto T-389/11: Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Guccio Gucci/OAMI — Chang Qing Qing (GUDDY) [ «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GUDDY — Marca comunitaria denominativa anterior GUCCI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Carácter distintivo elevado de la marca anterior a causa del conocimiento que de ella tiene el público — Prueba — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n ° 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n ° 207/2009» ]

DO C 258 de 25.8.2012, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 258/20


Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 — Guccio Gucci/OAMI — Chang Qing Qing (GUDDY)

(Asunto T-389/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GUDDY - Marca comunitaria denominativa anterior GUCCI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Carácter distintivo elevado de la marca anterior a causa del conocimiento que de ella tiene el público - Prueba - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)

2012/C 258/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guccio Gucci SpA (Florencia, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Chang Qing Qing (Florencia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2011 (asunto R 143/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Guccio Gucci SpA y el Sr. Chang Qing Qing.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de abril de 2011 (asunto R 143/2010-1), por lo que respecta, por una parte, a los productos de la clase 9 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y, por otra parte, a las piedras y metales preciosos, de la clase 14 del referido Acuerdo.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


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