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Document 62011CN0393

    Asunto C-393/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de julio de 2011 — Autorità per l’energia elettrica e il gas/Antonella Bertazzi y otros

    DO C 282 de 24.9.2011, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de julio de 2011 — Autorità per l’energia elettrica e il gas/Antonella Bertazzi y otros

    (Asunto C-393/11)

    2011/C 282/28

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Autorità per l’Energia Elettrica e il Gas

    Recurridas: Antonella Bertazzi, Annalise Colombo, Maria Valeria Contin, Angela Filippina Marasco, Guido Giussani, Lucia Lizzi, Fortuna Peranio

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Según lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– ¿es aplicable –precisamente por estar justificada por razones objetivas– la disposición nacional (artículo 75, apartado 2, del D. L. no 112/08), que elimina completamente la antigüedad obtenida al servicio de los Organismos Autónomos mediante contratos de trabajo de duración determinada, en caso de estabilización con carácter excepcional –como excepción al principio contenido en el artículo 36, apartado 5, del D. Lgs. no 165/01– de los trabajadores afectados, tras la realización de «pruebas selectivas» que no pueden compararse a los exámenes de un concurso público ordinario (cuyo fin es la óptima atribución a los laureados de las funciones que deben desempeñarse), pero que permitan establecer, de modo excepcional, lo que debería considerarse una nueva relación laboral, con eficacia «ex nunc»?

    2)

    O, a la inversa, con arreglo a la citada Directiva 1999/70/CE, ¿no es admisible –de modo que deberá dejar de aplicarse necesariamente la mencionada disposición nacional– que no se tenga en cuenta, no sólo la antigüedad, sino tampoco la progresión en la carrera lograda a lo largo de los años, en vigor en el momento en que tuvo lugar la estabilización, integralmente o en la parte que exceda los límites ya sea de la antigüedad en el servicio exigida para acceder a las pruebas selectivas de las que se trata, ya sea de eventuales medidas de salvaguardia que el legislador nacional estaría habilitado a adoptar para proteger razonablemente la posición de los laureados del concurso?


    (1)  DO L 175, p. 43.


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