This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62011CN0350
Case C-350/11: Reference for a preliminary ruling from the Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Belgium) lodged on 4 July 2011 — Argenta Spaarbank NV v Belgische Staat
Asunto C-350/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de 2011 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat
Asunto C-350/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de 2011 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat
DO C 282 de 24.9.2011, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de 2011 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat
(Asunto C-350/11)
2011/C 282/11
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Argenta Spaarbank NV
Demandada: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 43 CE a un régimen fiscal nacional en virtud del cual un sujeto pasivo por obligación personal en Bélgica, en el cálculo de su beneficio imponible, no puede aplicar ninguna deducción por capital riesgo al importe de la diferencia positiva entre, por un lado, el valor contable neto de los elementos del activo de los establecimientos que el sujeto pasivo mantiene en otro Estado miembro de la Unión Europea y, por otro lado, el total de los elementos del pasivo que se imputan a estos establecimientos, mientras que sí puede aplicar la deducción por capital riesgo si esta diferencia positiva se imputa a un establecimiento permanente ubicado en Bélgica?