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Document 62011CN0102

    Asunto C-102/11 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2011 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-513/09, José Manuel Baena Grupo, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel

    DO C 130 de 30.4.2011, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 130/14


    Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2011 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-513/09, José Manuel Baena Grupo, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel

    (Asunto C-102/11 P)

    2011/C 130/25

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Crespo Carrillo y A. Folliard-Monguiral, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: José Manuel Baena Grupo, SA y Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel

    Pretensiones

    Que se anule la sentencia recurrida.

    Que se dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto, desestimando el recurso contra la resolución impugnada, o devuelva el asunto al Tribunal General.

    Que se condene en costas a la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    La Oficina considera que la Sentencia recurrida debería ser anulada en la medida en que el Tribunal ha infringido el artículo 61 RDC (1), por las razones expuestas más abajo en detalle, y que pueden resumirse de la siguiente manera:

    a)

    Al sustituir la apreciación de los hechos de la Sala de Recurso por la suya propia sin haber encontrado «errores manifiestos de apreciación», el Tribunal General fue más allá de lo que el artículo 61 RDC permite en relación con los dibujos y modelos comunitarios. En lugar de ejercer el control jurisdiccional de legalidad, el Tribunal ha ejercido las mismas competencias que el artículo 60 RDC reserva a las Salas de Recurso.

    b)

    Infracción del artículo 25, apartado 1, letra c), del RDC, en relación con el artículo 6 RDC:

    i)

    El Tribunal General aplicó un criterio erróneo al examinar si los modelos comparados producen una impresión global diferente en el usuario informado. El error de Derecho se produce porque el Tribunal examinó si las similitudes y diferencias serían «conservadas en la memoria» por el usuario informado (véanse los apartado 22 y 23 de la Sentencia recurrida). Sin embargo, la comparación no puede estar basada en el recuerdo del usuario. Tratándose de dibujos y modelos –y no de marcas–, el criterio correcto consiste en determinar si las similitudes y diferencias existentes entre los dibujos o modelos conducen a una impresión general diferente cuando el usuario informado realiza una comparación directa de los dibujos o modelos.

    ii)

    El Tribunal General analizó solamente la percepción de una parte del público pertinente y no motivó en absoluto la percepción de los usuarios de parte de los productos en cuestión, a saber, el «material impreso, incluyendo material publicitario».


    (1)  Reglamento (CE) no 6/02 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios

    DO 2002, L 3, p. 1


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