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Document 62010TN0165

Asunto T-165/10: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2010 — Grupo Osborne/OHMI — Confecciones Sanfertús (TORO)

DO C 148 de 5.6.2010, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/48


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2010 — Grupo Osborne/OHMI — Confecciones Sanfertús (TORO)

(Asunto T-165/10)

2010/C 148/78

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Grupo Osborne, SA (El Puerto de Santa María, España) (representante: J. Iglesias Monravá, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Confecciones Sanfertús, SL (Graus, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Sala Segunda de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) dictada en el asunto R 0638/2009-2,

que se estime el registro de la marca comunitaria no2 844 264 en la clase 25, y

que se condene en costas a quien se oponga al presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «TORO» (solicitud de registro no2 844 264), para productos y servicios de las clases 18, 25 y 39.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Confecciones Sanfertús, S.L.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal española «LETORO» (no465 635), para productos de las clases 24 y 25 y marcas figurativas españolas que contienen el elemento verbal «TORO» (no802 043 y no1 513 622), para productos de la clase 25.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria; la existencia de un pronunciamiento previo de la División de oposición que resuelve la compatibilidad de las marcas «TORO» y «LETORO»; así como el hecho de que las pruebas de uso aportadas no acreditan el uso de las marcas españolas «LETORO» (verbal) y «TORO» (figurativa).


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