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Document 62010TN0152

    Asunto T-152/10: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — El Corte Inglés/OHMI — Azzedine Alaïa (ALIA)

    DO C 148 de 5.6.2010, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 148/44


    Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — El Corte Inglés/OHMI — Azzedine Alaïa (ALIA)

    (Asunto T-152/10)

    2010/C 148/73

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado, y M. López Camba y E. Seijo Veiguela, abogadas)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Azzedine Alaïa (Paris, Francia)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión de la Sala Cuarta de Recursos de la OAMI,

    que se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.

    Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «ALIA» (solicitud de registro no3 788 999), para productos de las clases 3, 14, 18 y 25.

    Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La sociedad francesa Azzedine Alaïa.

    Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal internacional «ALAÏA» (no773 126), para productos de las clases 3, 18 y 25; marca figurativa comunitaria que contiene el elemento verbal «ALAÏA» (no3 485 166), para productos y servicios de las clases 16, 20 y 25; y marca anterior no registrada «ALAÏA», para la fabricación, ventas de artículos de vestir y artículos para mujeres y accesorios de modas.

    Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

    Motivos invocados: Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


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