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Document 62010TN0152
Case T-152/10: Action brought on 30 March 2010 — El Corte Inglés v OHIM
Asunto T-152/10: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — El Corte Inglés/OHMI — Azzedine Alaïa (ALIA)
Asunto T-152/10: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — El Corte Inglés/OHMI — Azzedine Alaïa (ALIA)
DO C 148 de 5.6.2010, p. 44–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/44 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — El Corte Inglés/OHMI — Azzedine Alaïa (ALIA)
(Asunto T-152/10)
2010/C 148/73
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado, y M. López Camba y E. Seijo Veiguela, abogadas)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Azzedine Alaïa (Paris, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Sala Cuarta de Recursos de la OAMI, |
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que se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «ALIA» (solicitud de registro no3 788 999), para productos de las clases 3, 14, 18 y 25.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La sociedad francesa Azzedine Alaïa.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal internacional «ALAÏA» (no773 126), para productos de las clases 3, 18 y 25; marca figurativa comunitaria que contiene el elemento verbal «ALAÏA» (no3 485 166), para productos y servicios de las clases 16, 20 y 25; y marca anterior no registrada «ALAÏA», para la fabricación, ventas de artículos de vestir y artículos para mujeres y accesorios de modas.
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria.