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Document 62010TA0389

Asunto T-389/10 y T-419/10: Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — SLM y Ori Martin/Comisión («Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Infracción única, compleja y continuada — Prescripción — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Imputación de la responsabilidad de la infracción a la sociedad matriz — Proporcionalidad — Principio de individualidad de las penas y de las sanciones — Competencia jurisdiccional plena»)

DO C 302 de 14.9.2015, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/32


Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — SLM y Ori Martin/Comisión

(Asunto T-389/10 y T-419/10) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del acero para pretensado - Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Infracción única, compleja y continuada - Prescripción - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Imputación de la responsabilidad de la infracción a la sociedad matriz - Proporcionalidad - Principio de individualidad de las penas y de las sanciones - Competencia jurisdiccional plena»))

(2015/C 302/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Siderurgica Latina Martin SpA (SLM) (Ceprano, Italia) (representantes: G. Belotti y F. Covone, abogados) (asunto T-389/10) y Ori Martin SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: P. Ziotti, abogado) (asunto T-419/10)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Gencarelli, V. Bottka y P. Rossi, posteriormente V. Bottka, P. Rossi y G. Conte, agentes)

Objeto

Recurso de anulación y de modificación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011.

Fallo

1)

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-389/10 y T-419/10.

2)

Anular el artículo 1, punto 16, de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011, en la medida en que se imputa a Siderurgica Latina Martin SpA (SLM) la participación en un conjunto de acuerdos y de prácticas concertadas en el sector del acero para pretensado en el mercado interior y en el Espacio Económico Europeo (EEE) del 10 de febrero de 1997 al 14 de abril de 1997.

3)

Anular el artículo 2, punto 16, de la Decisión C(2010) 4387 final, en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final y por la Decisión C(2011) 2269 final.

4)

Reducir el importe de la multa impuesta a SLM de 19,8 millones de euros a 19 millones de euros, de los que 13,3 millones de euros se imponen en concepto de responsabilidad solidaria a Ori Martin SA; fijar en 1,956 millones de euros el importe final de la multa impuesta a SLM, debido al umbral legal del 10 % de la cifra de negocios total establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003.

5)

Desestimar los recursos en todo lo demás.

6)

La Comisión cargará con sus propias costas, con dos terceras partes de las costas de SLM y con una tercera parte de las costas de Ori Martin.

7)

SLM cargará con una tercera parte de sus propias costas.

8)

Ori Martin cargará con dos terceras partes de sus propias costas.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


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