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Document 62010FN0014
Case F-14/10: Action brought on 25 February 2010 — Marcuccio v Commission
Asunto F-14/10: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2010 — Marcuccio/Comisión
Asunto F-14/10: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2010 — Marcuccio/Comisión
DO C 134 de 22.5.2010, p. 54–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/54 |
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2010 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-14/10)
2010/C 134/90
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Declaración de la duración excesiva de un procedimiento relativo al reconocimiento de una invalidez parcial y la condena de la demandada a indemnizar el daño causado a la demandante.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Comisión que desestima la solicitud de 30 de enero de 2009. |
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Que se anule la decisión que declaró improcedente la reclamación de 20 de julio de 2009 contra la decisión desestimatoria de la solicitud de 30 de enero de 2009. |
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En la medida de lo necesario, que se anule la nota ADMIN.B.2/MB/ls D(09) 29562, de 6 de noviembre de 2009, recibida por el demandante el 16 de diciembre de 2009. |
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En la medida de lo necesario, que se declare que la duración del procedimiento, dirigido a la obtención por parte del demandante de los beneficios que le corresponden en virtud de los derechos que le reconoce el artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Comunidad Europea en relación con una accidente que sufrió el 12 de septiembre de 2003, fue superior a 5 años. |
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En la medida de lo necesario, que se declare que la duración del procedimiento antes referido excedió de la duración razonable. |
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Que se condene a la Comisión a indemnizar el daño de tipo patrimonial y moral, injustamente sufrido por el demandante debido a la duración no razonable del procedimiento antes referido, imponiéndole la cantidad de 10 000 euros, o una cantidad superior o inferior que el Tribunal estime justa y equitativa. |
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, a partir del día siguiente al día en que la Comisión recibió la solicitud de 30 de enero de 2007 y hasta el pago efectivo de la cantidad de 10 000 euros, más los intereses sobre dicha cantidad, a un tipo del 10 % al año y con capitalización anual. |
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Que se condene en costas a la demandada. |