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Document 62010CN0477

    Asunto C-477/10 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2010 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 7 de julio de 2010 en el asunto T-111/07, Agrofert Holding a.s./Comisión Europea

    DO C 328 de 4.12.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 328/22


    Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2010 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 7 de julio de 2010 en el asunto T-111/07, Agrofert Holding a.s./Comisión Europea

    (Asunto C-477/10 P)

    ()

    2010/C 328/39

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, P. Costa de Oliveira y V. Bottka, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Agrofert Holding a.s., Reino de Suecia, República de Finlandia, Reino de Dinamarca, Polski Koncern Naftowy Orlen SA

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 7 de julio de 2010 en el asunto T-111/07, Agrofert Holding a.s./Comisión.

    Que se resuelva definitivamente las cuestiones objeto del presente recurso de casación.

    Que se condene a la demandante en el asunto T-111/07 al pago de las costas de la Comisión que resulten de ese asunto y del presente recurso de casación.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso de casación se refiere a la interpretación de las excepciones al derecho de acceso a los documentos relativas a i) la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoria (en lo sucesivo, «excepción de la investigación»), ii) la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica (en lo sucesivo, excepción de los «intereses comerciales»), iii) la protección del proceso de toma de decisiones de la Comisión (en lo sucesivo, excepción «del proceso de toma de decisiones») y, iv) la protección del asesoramiento jurídico (en lo sucesivo, excepción «del asesoramiento jurídico»). Estas excepciones se establecen, respectivamente, en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, en el artículo 4, apartado 2, primer guión, en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1) (en lo sucesivo, «Reglamento 1049/2001»).

    Más concretamente, este recurso de casación se refiere a la aplicación de estas excepciones a los documentos de un expediente de la Comisión relativo a un procedimiento de control de concentraciones con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de concentraciones»).

    La Comisión considera que en la sentencia recurrida el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al interpretar las referidas excepciones puesto que no tuvo en cuenta las características particulares de los procedimientos de derecho de la competencia y las garantías que ofrece el Reglamento de concentraciones a las empresas que participan en un procedimiento de concentraciones. En particular, el objetivo del Tribunal General en su sentencia no fue lograr un equilibrio genuino y armónico entre los dos regímenes jurídicos aplicables en el caso de autos. Al contrario, interpretó erróneamente las reglas de acceso a los documentos y, de este modo, hizo imposible aplicar las reglas de concentraciones.

    La primera cuestión que se plantea al Tribunal de Justicia es el alcance de la obligación de secreto profesional según se recoge en el Reglamento de Concentraciones y en el artículo 339 TFUE, a los efectos de la interpretación de las excepciones al derecho de acceso, en particular las excepciones relativas «a la investigación» y a «los intereses comerciales».

    La segunda cuestión planteada al Tribunal de Justicia se refiere a la conclusión del Tribunal General según la cual en el caso de de autos no existían circunstancias particulares que llevasen a denegar el acceso a los documentos, sin que fuese necesario que la Comisión examinase concreta e individualmente cada documento solicitado y que motivase detalladamente la negativa relativa al contenido de cada documento solicitado.

    La tercera cuestión se refiere a la interpretación restrictiva de la excepción «de la investigación», según la cual esta excepción no puede aplicarse tras la adopción de la decisión de la Comisión que pone fin al procedimiento administrativo de control de concentraciones.

    La cuarta cuestión planteada al Tribunal de Justicia se refiere al alcance de la obligación de motivación a los efectos de demostrar el riesgo de divulgación, especialmente para la protección de los «intereses comerciales», del «proceso de toma de decisiones» y del «asesoramiento jurídico».

    Por último, la quinta cuestión que se plantea al Tribunal de Justicia se refiere a la interpretación de las reglas relativas al acceso parcial. La Comisión considera que para poder llevar a cabo de manera efectiva las investigaciones relativas a las concentraciones debe cumplir las obligaciones que le impone el Reglamento de concentraciones, en particular las relativas al secreto profesional, sin importar que su Decisión sea definitiva. Más aún, cuando las reglas procesales que rigen un área particular de actividad, según la interpretación jurisprudencial, otorgan protección a determinados documentos, como los documentos internos de la Comisión, debe reconocerse que dichos documentos se benefician de una presunción general de inaccesibilidad con arreglo al Reglamento 1049/2001. La sentencia del Tribunal General ha generado incertidumbre en cuanto al alcance de las facultades de la Comisión para llevar a cabo investigaciones a este respecto así como sobre los derechos de las partes que le han aportado documentos y este recurso de casación pretende permitir al Tribunal de Justicia clarificar cuál es el enfoque correcto.

    Por consiguiente, la Comisión formula el presente recurso de casación para permitir al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre las cuestiones fundamentales que plantea la sentencia del Tribunal General y ofrecer una interpretación coherente y conforme de los dos instrumentos jurídicos de que se trata.


    (1)  DO L 145, p. 43.

    (2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1)


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