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Document 62010CN0470
Case C-470/10: Action brought on 28 September 2010 — European Commission v Portuguese Republic
Asunto C-470/10: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa
Asunto C-470/10: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa
DO C 328 de 4.12.2010, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/19 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-470/10)
()
2010/C 328/34
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. França e I.V. Rogalski, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE y de los artículos 5 a 7 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, (1) al mantener la exigencia de registro y acreditación por las autoridades portuguesas en relación con cualquier prestación temporal de los agentes de patentes comunitarios establecidos legalmente en otro Estado miembro y al efectuar un control de las cualificaciones profesionales de los agentes de patentes comunitarios que se desplacen a Portugal, aun en el caso de prestación temporal. |
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
La normativa portuguesa controvertida impide a los agentes de marcas y de patentes establecidos legalmente en otro Estado miembro ejercer sus actividades de representación ante el Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) en Portugal cuando se desplacen a este último Estado miembro para prestar servicios a clientes domiciliados en otro Estado miembro, si no han superado previamente un examen para su acreditación o reconocimiento por este instituto.
(1) DO L 255, p. 2.