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Document 62010CN0453

Asunto C-453/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (República de Eslovaquia) el 16 de septiembre de 2010 — Jana Pereničová, Vladislav Perenič/S.O.S. financ, spol. s r.o.

DO C 328 de 4.12.2010, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (República de Eslovaquia) el 16 de septiembre de 2010 — Jana Pereničová, Vladislav Perenič/S.O.S. financ, spol. s r.o.

(Asunto C-453/10)

()

2010/C 328/28

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Prešov

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Jana Pereničová, Vladislav Perenič

Demandada: S.O.S. financ, spol. s r.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Si se detectan cláusulas contractuales abusivas en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, permite el ámbito de la protección de los consumidores considerar que el contrato en su conjunto no vincula al consumidor, aunque le resulte más favorable?

2)

¿Permiten considerar los criterios que configuran una práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que, cuando el operador menciona en el contrato un interés anual efectivo global (TAEG) inferior al real, este comportamiento del operador frente al consumidor constituye una práctica comercial desleal? En caso de que se detecte una práctica comercial desleal, ¿cabe admitir con arreglo a la Directiva 2005/29 que esta circunstancia influye en la validez del contrato de crédito y en la consecución de la finalidad de los artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, cuando la nulidad del contrato sea favorable para el consumidor?


(1)  DO L 95, p. 29.

(2)  DO L 149, p. 22.


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