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Document 62010CN0201
Case C-201/10: Reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht Hamburg (Germany) lodged on 26 April 2010 — Ze Fu Fleischhandel GmbH v Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Asunto C-201/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 26 de abril de 2010 — Ze Fu Fleischhandel GmbH/Haupzollamt Hamburg-Jonas
Asunto C-201/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 26 de abril de 2010 — Ze Fu Fleischhandel GmbH/Haupzollamt Hamburg-Jonas
DO C 209 de 31.7.2010, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 26 de abril de 2010 — Ze Fu Fleischhandel GmbH/Haupzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-201/10)
()
2010/C 209/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ze Fu Fleischhandel GmbH
Demandada: Haupzollamt Hamburg-Jonas
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el principio de seguridad jurídica del Derecho comunitario a la aplicación por analogía del plazo de prescripción del artículo 195 del BGB, en su versión vigente hasta finales de 2001, a las reclamaciones de reembolso de las restituciones a la exportación concedidas indebidamente? |
2) |
¿Se opone el principio de proporcionalidad del Derecho comunitario a la aplicación del plazo de prescripción de treinta años del artículo 195 del BGB a las reclamaciones de reembolso de restituciones a la exportación concedidas indebidamente? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿se opone el principio de seguridad jurídica del Derecho comunitario a la aplicación de un plazo de prescripción nacional más largo, tal como prevé el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95, (1) que en el caso concreto se determina por la vía de integración jurisprudencial del Derecho en el ejercicio de una supuesta competencia asumida en situación de extremo rigor? |
(1) DO L 312, p. 1.