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Document 62009FN0046

Asunto F-46/09: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — V/Parlamento

DO C 11 de 16.1.2010, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/40


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — V/Parlamento

(Asunto F-46/09)

2010/C 11/76

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: V (Bruselas) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, una pretensión de anulación del dictamen médico en el que se certifica la falta de aptitud física de la demandante, de 18 de diciembre de 2008, y, por otro, una pretensión de anulación de la decisión de 19 de diciembre de 2008 de retirar la oferta de empleo que se le había realizado con anterioridad.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 19 de diciembre de 2008 del Director de Gestión administrativa de personal por la que se retira, debido a la falta de aptitud para la contratación, la oferta de empleo como agente contractual en la Secretaría General que se había realizado a la demandante el 10 de diciembre de 2008.

Que se anule el dictamen médico de falta de aptitud física de 18 de diciembre de 2008 del médico asesor del Parlamento, en la medida en que declaró la falta de aptitud de la demandante, por un lado, sin haber siquiera realizado un examen clínico de ésta y, por otra, al basarse únicamente en la decisión de considerarla falta de aptitud para ser contratada adoptada por el médico asesor de la Comisión Europea en 2006, confirmada después por un tribunal médico de manera irregular, tras la solicitud de anulación de dicha decisión por parte de la demandante (estas decisiones ha sido impugnadas en el asunto F-33/08, pendiente ante este Tribunal).

Como consecuencia de estas anulaciones, que se organice una revisión médica real previa a la contratación para el Parlamento que no sea discriminatoria y que se vuelva a ofrecer a la demandante el puesto en la DG Comunicación del Parlamento Europeo.

Que se le abone una indemnización por daños y perjuicios por el perjuicio material y moral sufrido por la demandante, calculado provisionalmente ex aequo et bono en 70 000 euros (incrementados en un interés de demora cuyo importe debe calcularse en el tipo utilizado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir del 18 de diciembre de 2008), sin perjuicio de su incremento o disminución durante la instancia.

Que se condene en costas al demandado.


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