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Document 62009CN0544

    Asunto C-544/09 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2009 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 6 de octubre de 2009 en el asunto T-21/06, Alemania/Comisión

    DO C 51 de 27.2.2010, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/25


    Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2009 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 6 de octubre de 2009 en el asunto T-21/06, Alemania/Comisión

    (Asunto C-544/09 P)

    2010/C 51/41

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, J. Möller y B. Klein, agentes)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2009, Alemania/Comisión (T-21/06).

    Que se anule la Decisión 2006/513/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, relativa a la ayuda estatal concedida por la República Federal de Alemania a favor de la introducción de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Berlín-Brandemburgo.

    Que se condene en costas a la recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia del Tribunal General que desestimó por infundado el recurso interpuesto por la República Federal de Alemania contra la Decisión 2006/513/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, relativa a la ayuda estatal concedida por la República Federal de Alemania a favor de la introducción de la televisión digital terrenal (DVB-T) en Berlín-Brandemburgo. En esta Decisión, la Comisión había considerado que la ayuda en cuestión no era compatible con el mercado interior [artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)].

    La República Federal de Alemania invoca cinco motivos de recurso, en los que censura al Tribunal General no haber considerado que la Comisión había incurrido en desviación de poder y, en consecuencia, haber desestimado erróneamente el recurso.

    En primer lugar, el Tribunal General consideró incorrectamente que la medida no constituía un incentivo al basarse únicamente en el período de tiempo, muy limitado, que requiere la conversión de la transmisión analógica terrestre a la digital, en lugar de tener en cuenta los costes que la medida en su conjunto implica para los operadores de televisión subvencionados. Junto con la referida conversión, la medida, globalmente considerada, incluye una obligación: la de mantener la oferta de programación en la televisión terrestre digital durante cinco años, con independencia de su posible aceptación en el mercado, de difícil predicción. Por este motivo, el examen debe abarcar también los costes correspondientes a este período de difusión obligatoria.

    En segundo lugar, el Tribunal General ha ampliado erróneamente los criterios de apreciación de la Comisión a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al aceptar que la Comisión podía negar desde un inicio la oportunidad de la medida de ayuda basándose en la supuesta existencia de otras medidas reguladoras que permitían alcanzar el objetivo propuesto. Conforme a la finalidad de las disposiciones del TFUE en materia de control de las ayudas, la comparación con otras medidas alternativas no forma parte del procedimiento de control que puede efectuar la Comisión. A este respecto, el Gobierno alemán censura también el que el Tribunal General imponga al Estado miembro la carga de la prueba de que las alternativas propuestas por la Comisión hubieran sido ineficaces desde un principio. Se contradice así el principio de seguridad jurídica, los principios generales que rigen el reparto de la carga de la prueba y el objetivo del control de las ayudas.

    En tercer lugar, el Tribunal General, con motivo del análisis previsto en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), ha ignorado la relevancia de los principios fundamentales de la Unión que, por integrarse en el Derecho primario, vinculan todas las actuaciones de todos los órganos de la Unión. Si bastara para negar la autorización de determinadas ayudas con la mera remisión a la supuesta existencia de medidas reguladoras alternativas, se perdería de vista el hecho de que las medidas reguladoras menoscaban el derecho fundamental al libre ejercicio de la actividad económica por los empresarios. Cuando menos, este factor debe ser objeto de una ponderación que, en el presente caso, no se ha producido.

    En cuarto lugar, el Tribunal General, con su remisión a las medidas reguladoras alternativas, ha interpretado erróneamente los conceptos de mercado interior y de alteración de las condiciones de los intercambios, mencionados en el artículo 107 TFUE, apartado 3, puesto que ignora que las medidas reguladoras también implican una alteración de la competencia. La presunción general de que este bien jurídico resulta menos afectado por las medidas reguladoras que por las ayudas sienta un criterio inadmisiblemente restringido.

    En quinto lugar, la República Federal de Alemania censura el que el Tribunal General haya adoptado el principio de neutralidad tecnológica, elaborado por la Comisión, sin tener en cuenta que, de este modo, el objetivo perseguido con la medida por las autoridades alemanas queda descartado. La neutralidad tecnológica sólo sería un criterio adecuado para examinar la compatibilidad si el objetivo de la ayuda fuera, por sí misma, la conversión a la difusión digital. Sin embargo, en el caso de la ayuda en favor de la conversión a la televisión terrestre digital en la región de Berlín-Brandemburgo, debía proporcionarse apoyo, por varios motivos, a este medio de transmisión de la radiodifusión, mientras que la transmisión por cable o por satélite no requería ayuda alguna. Los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para determinar el fin legítimo de una medida de ayuda.


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